Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 116

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO SEGUNDO ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, USO O

Artículo 116. La venta de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y de los organismos descentralizados del Poder Ejecutivo se deberá ajustar a las normas y procedimientos establecidos en la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

La venta de bienes muebles propiedad del Gobierno del Estado, y los de organismos descentralizados del Poder Ejecutivo, se sujetará a las prevenciones de la Ley sobre Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos y a lo dispuesto por la Ley General de Bienes del Estado de Morelos.

El precio de estos bienes tendrá como base el dictamen que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Estatales y, en ningún caso, podrá ser inferior al señalado en el propio dictamen.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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