Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 118

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO SEGUNDO ENAJENACIÓN, ARRENDAMIENTO, USO O

Artículo 118. Los ingresos por productos derivados del arrendamiento, uso o explotación de bienes de inmuebles del Gobierno del Estado se calcularán por ejercicios fiscales.

Los beneficiarios efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del producto anual.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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