Artículo 118. Los ingresos por productos derivados del arrendamiento, uso o explotación de bienes de inmuebles del Gobierno del Estado se calcularán por ejercicios fiscales.
Los beneficiarios efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes, mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del producto anual.