Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 119

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO TERCERO UTILIDAD POR ACCIONES Y PARTICIPACIONES EN

Artículo 119. Las utilidades por acciones y participaciones en sociedades o empresas, el rendimiento por otras inversiones en sociedades o empresas, el rendimiento por otras inversiones en créditos y valores, y las recuperaciones e inversiones en acciones, créditos y valores, se considerarán productos en su calidad de ingresos financieros del Estado y su captación, manejo y administración se llevará a cabo por la Secretaría, con base en la línea de política económica que dicte el Ejecutivo del Estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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