Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 120

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE PUBLICACIONES

Artículo 120. Por las publicaciones que lleve a cabo el Gobierno del Estado, se pagará lo siguiente tarifa:

Tarifa en UMA

I. BOLETÍN JUDICIAL:

A) VENTA DE EJEMPLARES:

1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL ENERO-JUNIO: 10.00

2. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL JULIO-DICIEMBRE: 8.50

3. SUSCRIPCIÓN ANUAL: 16.50

4. EJEMPLAR DE LA FECHA: 0.15

5. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO: 0.25

B) INSERCIONES, PUBLICACIONES DE EDICTOS, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN DE LAS AUTORIDADES JUDICIALES, ENTIDADES DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y DE LOS GOBIERNOS MUNICIPALES, POR CADA PALABRA: 0.025

Los ingresos que se generen por estas tarifas se administrarán por el Consejo de la Judicatura Estatal, y servirán para cubrir los gastos del Boletín Judicial, conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Morelos. Las actualizaciones de las listas de precios deberán ser aprobadas por el propio Consejo de la Judicatura y publicadas en el Boletín Judicial, así como en el Periódico Oficial del estado de Morelos.

Tarifa en UMA

II. DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD":

A) VENTA DE EJEMPLARES:

1. SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL:

1.1. EDICIÓN IMPRESA: 5.50

1.2. EDICIÓN ELECTRÓNICA 5.50

2. SUSCRIPCIÓN ANUAL:

2.1. EDICIÓN IMPRESA: 10.50

2.2. EDICIÓN ELECTRÓNICA: 10.50

3. EJEMPLAR DE LA FECHA: 0.15

4. EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: 0.30

5. EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: 0.40

6. EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: 1.00

7. EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: 2.50

8. PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: 1.00

9. COLECCIÓN ANUAL: 15.00

B) INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN:

1. DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES:

1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: 0.01

1.2. POR CADA PLANA: 14.50

2. DE PARTICULARES:

2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: 0.05

2.2. POR CADA PLANA: 14.50

Quedarán exentas del pago para la publicación a que se refieren las fracciones I, inciso B), y II, inciso B), numeral 1, de este artículo, cuando se trate de actos administrativos de carácter general, no individual, tales como Leyes, Decretos, Declaratorias, Reglamentos, Estatutos, Bandos, Planes y Programas, Acuerdos, Circulares, Formatos para uso de particulares; Lineamientos, Criterios, Instructivos, Reglas, Manuales y disposiciones que expidan los Poderes Legislativo, Ejecutivo o Judicial, los Ayuntamientos del Estado y otras autoridades federales o locales que tengan por objeto establecer derechos u obligaciones a los particulares y aquellos que por tener naturaleza análoga a los actos previstos anteriormente, autorice la Secretaría. La Secretaría tendrá la facultad de resolver sobre la exención a que alude este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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