Artículo 122. Por los servicios de almacenaje de bienes en bodegas o locales pertenecientes al Gobierno del Estado, distintos a los corralones de tránsito, se pagarán productos de almacenaje conforme a lo siguiente:
Tarifa en UMA
I. Cuando los bienes ocupen hasta tres m2 de superficie y hasta tres metros de altura, por día: 31.50
II. Por cada metro o fracción que exceda de la superficie o de la altura mencionada en el párrafo anterior, por día: 16.00