Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 123

TÍTULO QUINTO DE LOS PRODUCTOS · CAPÍTULO CUARTO PRODUCTOS DE PUBLICACIONES

Artículo 123. Por los bienes embargados y almacenados en las bodegas o locales del Gobierno del Estado, que hubieren sido rematados por autoridad judicial o administrativa, se pagarán por concepto de productos de almacenaje una tarifa por el equivalente a 3.50 UMA, a partir del décimo primer día siguiente a la fecha en que se hubiere fincado el remate.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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