Artículo 125. Los ingresos que perciba el Estado por concepto de aprovechamientos serán los siguientes:
I. Rezagos;
II. Recargos;
III. Multas;
IV. Reintegros;
V. Gastos de Ejecución;
VI. Fianzas que se hagan efectivas;
VII. Conmutación de penas;
VIII. Indemnizaciones;
IX. Administración de contribuciones federales y municipales;
X. Venta de bases para licitaciones públicas.
XI. Aprovechamiento por concepto de viáticos; y
XII. Otros conceptos no especificados.