Artículo 126. Las participaciones y aportaciones por Ingresos Federales se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, y se ingresarán íntegramente a la Secretaría.
Respecto de los ingresos previstos en esta Ley que contravengan al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de
Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, se suspenderá su cobro mientras continúen vigentes dichos convenios. La suspensión de cobro, no exime de ninguna manera a los particulares del estricto cumplimiento de las demás obligaciones que le imponen los ordenamientos jurídicos y las disposiciones reglamentarias o administrativas dictadas o que se dicten, ni se entenderá como limitante de la facultad del Estado para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones, realizar actos de inspección y vigilancia, y demás requisitos que las normas establezcan.