Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 126

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 126. Las participaciones y aportaciones por Ingresos Federales se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal y sus anexos, y se ingresarán íntegramente a la Secretaría.

Respecto de los ingresos previstos en esta Ley que contravengan al Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y al Convenio de

Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal, celebrados entre el Gobierno Federal y el Gobierno del Estado de Morelos, se suspenderá su cobro mientras continúen vigentes dichos convenios. La suspensión de cobro, no exime de ninguna manera a los particulares del estricto cumplimiento de las demás obligaciones que le imponen los ordenamientos jurídicos y las disposiciones reglamentarias o administrativas dictadas o que se dicten, ni se entenderá como limitante de la facultad del Estado para requerir licencias, registros, permisos o autorizaciones, otorgar concesiones, realizar actos de inspección y vigilancia, y demás requisitos que las normas establezcan.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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