Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 128

TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN FISCAL

Artículo 128. Son ingresos extraordinarios, todos aquellos que la Hacienda Pública del Estado de Morelos perciba cuando circunstancias especiales coloquen al propio Estado frente a necesidades imprevistas que lo obliguen a efectuar erogaciones extraordinarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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