Artículo 128. Son ingresos extraordinarios, todos aquellos que la Hacienda Pública del Estado de Morelos perciba cuando circunstancias especiales coloquen al propio Estado frente a necesidades imprevistas que lo obliguen a efectuar erogaciones extraordinarias.
Artículo 128
TÍTULO SÉPTIMO DE LA COORDINACIÓN FISCAL
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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