Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 129

TÍTULO OCTAVO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 129. Los ingresos a que se refiere el artículo que antecede, serán por los conceptos siguientes:

I. Empréstitos;

II. Expropiaciones;

III. Impuestos y derechos extraordinarios;

IV. Aportaciones para obras de beneficencia social;

V. Apoyos y subsidios financieros federales; y

VI. Otras participaciones extraordinarias.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Remítase la presente Ley al Poder Ejecutivo, para los efectos a que se refieren los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. Se abroga la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos publicada en el Periódico Oficial número 3151, de fecha 4 de enero de 1984; así mismo se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley

CUARTO. Se derogan las disposiciones de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos, así como de las leyes de ingresos municipales correspondientes, en lo relativo al Impuesto a la Explotación de Juegos, Espectáculos, Diversiones, Lotería y la Obtención de Premios en Apuestas Permitidas; las disposiciones por concepto de rifas, sorteos y juegos permitidos con apuesta; y todo aquello que se contrapongan a lo establecido en la presente Ley.

QUINTO. De conformidad con el artículo 6 de la presente Ley, las cuotas y tarifas contenidas en la presente Ley en cantidades determinadas, se deberán actualizar en el porcentaje que se incremente el Salario Mínimo General Vigente en el Estado de Morelos, y publicarse en la Ley de Ingresos que corresponda.

SEXTO. Las tasas contenidas en la presente Ley, se aplicarán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha en que este ordenamiento entre en vigor.

SÉPTIMO. Se concede al Titular del Poder Ejecutivo, así como a los Presidentes Municipales un plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para que presenten las iniciativas por las que se deroguen o modifiquen los ordenamientos legales que repercutan en la eficacia de la misma.

OCTAVO. Se faculta al Poder Ejecutivo para que realice todos los actos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a la nueva integración del Comité Técnico del Fideicomiso Turismo Morelos.

NOVENO. En lo referente al artículo 45 de esta Ley, se cobrará la tasa del 1% en los ejercicios fiscales 2006 y 2007; a partir del ejercicio 2008 la tasa aplicable será del 2%.

Recinto legislativo a los veintisiete días del mes de abril de dos mil seis.

ATENTAMENTE

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

LOS

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2010.

REFORMA. Se deroga la fracción XIV del artículo 83 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. Remítase al Poder Ejecutivo para los efectos legales correspondientes.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

CUARTO. Los actuales procedimientos de divorcio administrativo que se estén realizando ante la Dirección del Registro Civil del Estado de Morelos deberán concluirse ante la misma.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2010.

REFORMA. Se reforma la fracción II del artículo 32, el artículo 36, la fracción xxvi del artículo 77, el artículo 85, la denominación del capítulo décimo y fracción v del artículo 109; se adicionan: artículos 99-bis y 108 bis de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales respectivos. Recinto Legislativo a los veintiún días del mes de septiembre de dos mil diez.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”

Los

LIC. JOSÉ LUIS CORREA VILLANUEVA

ACTUANDO EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO DE GOBIERNO, EN TÉRMINOS DEL OFICIO SG/0287/2013 DE FECHA 25 DE JULIO DE 2013.

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2013.

DECRETO N° 960.- Se adiciona el artículo 83 Bis a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. En virtud de que ya no se causará en favor de los contribuyentes el pago a los Ayuntamientos del Estado de Morelos, por concepto de los derechos mencionados en el presente Decreto, se ordena a los 33 Ayuntamientos, que no sea incluido dicho cobro como un ingreso en sus respectivas Leyes de Ingresos a partir del Ejercicio Fiscal del año de 2014.

TERCERA. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de Enero de 2014, previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Difúndase en todo el Estado y que los treinta y tres Ayuntamientos lo den a conocer en todas sus comunidades, colonias, fraccionamientos y rancherías, a efecto de que ningún adulto mayor, se quede sin la pensión por no tener su acta de nacimiento; asimismo, publíquese en el portal de internet del Congreso del Estado.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente decreto.

Recinto Legislativo a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil trece.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2007.

PRIMERO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

TERCERO. Remítase al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos constitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los catorce días del mes de diciembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2006.

PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero del año 2007.

SEGUNDO. Remítase la presente Ley al Poder Ejecutivo, para los efectos a que se refieren los artículos 47 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

TERCERO. Durante el ejercicio fiscal de 2007, la tasa a que se refiere el artículo 58 BIS-4 será del 1.5%.

CUARTO. Durante los ejercicios fiscales de 2007 y 2008 tendrá plena vigencia la fracción VI del párrafo tercero del artículo 58 BIS-1 y quedará derogada a partir del 1 de enero del año 2009.

QUINTO. El Poder Ejecutivo, integrará a la Cuenta Pública del Gobierno del Estado, un informe del origen y destino de los recursos del Fideicomiso a que se refiere el artículo 58 BIS-10.

SEXTO. Se faculta al Poder Ejecutivo para que realice todos los actos jurídicos necesarios para dar cumplimiento a la integración del Comité Técnico del Fideicomiso Ejecutivo a que se refiere el artículo 58 BIS-10.

SÉPTIMO. En un plazo no mayor a 30 días, contados a partir del 1 de enero de 2007, deberá integrarse el Comité Ejecutivo, mediante convocatoria pública que realice el Titular del Poder Ejecutivo Estatal al sector empresarial organizado.

OCTAVO. En un plazo no mayor a 60 días, contados a partir del 1 de enero de 2007, deberá expedirse el Reglamento del Comité Ejecutivo del Fideicomiso, a que se refiere el artículo 58 BIS-10. Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil seis.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los

LIC. SERGIO ALVAREZ MATA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 21 DE MARZO DE 2007.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente decreto.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de marzo de dos mil siete.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS

LIC. SERGIO ÁLVAREZ MATA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 15 DE AGOSTO DE 2007.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad" órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos correspondientes.

Recinto Legislativo a los diez días del mes de julio de dos mil siete.

ATENTAMENTE

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

LOS

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. LUIS ÁNGEL CISNEROS ORTIZ

PRESIDENTE

DIP. KENIA LUGO DELGADO

SECRETARIA

DIP. BERTHA RODRÍGUEZ BÁEZ

SECRETARIA

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los tres días del mes de Julio de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

GERMÁN CASTAÑÓN GALAVIZ

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2006.

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al titular del Poder Ejecutivo Estatal para los efectos constitucionales correspondientes.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de noviembre de dos mil seis.

ATENTAMENTE.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

LOS

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. MARTHA PATRICIA FRANCO GUTIÉRREZ.

VICEPRESIDENTA EN FUNCIONES DE PRESIDENTA.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.

Esteban Gaona Jiménez. Presidente. Dip. Juana Barrera Amezcua.

Vicepresidenta. Dip. Tania Valentina Rodríguez Ruíz.

Secretaria. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diez.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 01 DE SEPTIEMBRE DE 2011.

DECRETO N° 1263.- Se reforman los artículos 113 y 114 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. Aprobado que sea el presente decreto, entrará en vigor a los treinta días naturales siguientes a partir de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales respectivos.

TERCERO. Se derogan las disposiciones de las Leyes de Ingresos Municipales correspondientes, en lo relativo a los costos de materiales utilizados en el proceso de respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública u otros conceptos análogos y todo aquello que se contraponga a lo establecido en la presente ley.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 12 DE OCTUBRE DE 2011.

DECRETO N° 1377.- Se derogan los artículos 8 a 15 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. El presente Decreto será publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos, y entrará en vigor el primero de enero de 2012.

SEGUNDO. Túrnese el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos que señala el artículo 47 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil once.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Julio Espín Navarrete. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Vicepresidenta. Dip. María Alejandra Vera Chávez. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los once días del mes de octubre de dos mil once.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 02 DE MAYO DE 2012.

DECRETO N° 1762.- adiciona un párrafo segundo al artículo 24; Se reforman los párrafos segundo, tercero y cuarto; y se adiciona un párrafo quinto al artículo 25; Se adiciona un tercer párrafo al artículo 44; Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 48 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. El presente Decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo para los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado de Morelos.

TERCERO. El Ejecutivo Estatal deberá programar en el Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio fiscal del año dos mil trece, los recursos suficientes para el pleno cumplimiento de lo ordenado, derivado de la recaudación de los impuestos afectados a través de la presente resolución durante el ejercicio fiscal 2012.

Recinto Legislativo a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Jorge Arizmendi García Presidente Dip. Israel Andrade Zavala. Vicepresidente Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz. Secretaria Dip. Cecilia Verónica

López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los treinta días del mes de abril de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Dr. OSCAR SERGIO HERNÁNDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 16 DE MAYO DE 2012.

DECRETO N° 1676.- Se deroga la fracción X del artículo 125 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales análogas o similares previstas en las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Morelos vigentes y demás disposiciones administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.

Recinto legislativo a los veintiséis días del mes de abril de dos mil doce.

Atentamente. "Sufragio Efectivo. No Relección". Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva de! Congreso del Estado. Dip: Jorge Arizmendi García. Presidente. Dip. Jessica María Guadalupe Ortega de la Cruz, Vicepresidente. Dip. Karina Barreto Chiñas. Secretaria. Dip. Cecilia Verónica López González. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia de! Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los quince días del mes de mayo de dos mil doce.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO RELECCIÓN·

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

MTRO. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. OSCAR SERGIO HERNANDEZ BENÍTEZ

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 26 DE DICIEMBRE DE 2012.

DECRETO N° 264.- Se reforma el artículo 32; el artículo 53; el artículo 58 BIS-9; el actual párrafo último del artículo 77; el Capítulo Sexto del Título Cuarto en su denominación y en el orden de las disposiciones normativas que lo integran; el artículo 85; los artículos 89, 90 y 93; la denominación del Capítulo Décimo Quinto del Título Cuarto; el primer párrafo del artículo 107; la denominación del Capitulo Décimo Sexto del Título Cuarto, y el artículo 108; Se adiciona con un último párrafo el artículo 77; con un inciso e) el numeral 1.1 de la fracción I y con un último párrafo del artículo 84; con las fracciones VI y VII al artículo 84 BIS-1; con el artículo 84 BIS-3; con un Capítulo Séptimo BIS al Título Cuarto denominado “De los servicios en materia de Agua y Saneamiento”, integrado por los artículos 93 BIS al 93 BIS-4; con la fracción X al artículo 125; Se deroga el numeral 1.5 de la fracción I del artículo 84; el artículo 86; todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. El presente Decreto iniciará su vigencia el día primero de enero del año dos mil trece.

SEGUNDO. Cuando las condiciones socioeconómicas lo justifiquen, la Comisión Estatal del Agua, a petición de los núcleos sociales relacionados con el tema del agua, saneamiento e infraestructura hidráulica, analizará conjuntamente con la Secretaría de Hacienda, la aplicación de subsidios fiscales en el pago de los derechos por los servicios que presta dicha Comisión.

TERCERO. En materia de servicios de desarrollo sustentable, los convenios suscritos se sujetarán a las condiciones establecidas en los mismos.

CUARTO. La Comisión Estatal del Agua, deberá publicar en un plazo de sesenta días hábiles la integración y requisitos del registro de obra hidráulica.

QUINTO. Se faculta al Titular del Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Hacienda, para aplicar durante el ejercicio 2013 un programa de regularización de adeudos fiscales por concepto de contribuciones locales, que incluya condonaciones en los accesorios y de acuerdo a las Reglas de Operación que al efecto expida la propia Secretaría, en un plazo no mayor de sesenta días.

SEXTO. Túrnese la presente resolución al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para los efectos constitucionales procedentes.

SÉPTIMO. El inicio de vigencia de las disposiciones contenidas en fracciones VI y VII del artículo 84 BIS-1 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, se dará a partir de la Declaratoria que expida la Secretaría de Hacienda del Estado, por la cual se concluya el proceso de captura, grabación y colocación de la constancia de inscripción al Registro Público Vehicular en las unidades que se encuentran registradas en el padrón vehicular estatal.

OCTAVO. A partir del inicio de vigencia del presente Decreto, la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno del Estado, tendrá un plazo de 30 días naturales para publicar y difundir entre los Municipios de la Entidad, las Reglas de Operación y rendición de cuentas, aplicables al Fondo a que se refiere el artículo 15 Bis de la Ley de Coordinación Hacendaria del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los quince días del mes de diciembre de dos mil doce.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally. Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinticuatro días del mes de diciembre de dos mil doce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 31 DE JULIO DE 2013.

DECRETO N° 726.- Se reforma el artículo 94 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44 y 70 fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad', órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación del presente decreto, deberá realizarse el ajuste a las tarifas establecidas en el artículo 94 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, para los servicios de la Policía Industrial Bancaria y Auxiliar, lo cual se verá reflejado en los contratos correspondientes.

Recinto Legislativo a los once días del mes de julio de dos mil trece.

Atentamente.

“Sufragio Efectivo. No Reelección”.

Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Humberto Segura Guerrero. Presidente. Dip. Jordi Messeguer Gally. Secretario. Dip. Amelia Marín Méndez. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los doce días del mes de noviembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 20 DE DICIEMBRE DE 2013.

DECRETO N° 1223.- Se reforman los artículos 7; la fracción II del artículo 18; los artículos 21; 23 y 24; los párrafos primero, cuarto y quinto del artículo 25; el artículo 26; las fracciones I y IV del artículo 27; la denominación del Capítulo Cuarto del Título Segundo; los artículos 29; 30; 31; 32; 33; 34; 35; 36; el párrafo segundo, del artículo 43; los párrafos primero y segundo, del artículo 44; las fracciones II y III, del artículo 45; las fracciones I, II, III y IV, del artículo 46; el artículo 47; los párrafos primero y tercero, del artículo 48; los artículos 49 y 50; el inciso c), del artículo 53; el artículo 54; el segundo párrafo, del artículo 55; los artículos 56; 57 y 58; la denominación del Capítulo Séptimo Bis, del Título Segundo; el artículo 58 BIS-1, los párrafos primero y segundo, del artículo 58 BIS- 2; los artículos 58 BIS-3 y 58 BIS-4; el segundo párrafo, del artículo 58 BIS-5; los incisos d), f), h) e i), de la fracción I y el inciso d), de la fracción II, del artículo 58 BIS-6; la fracción VII, del artículo 58 BIS-7; los artículos 58-BIS-8 y 58 BIS-9; los párrafos segundo y tercero, del artículo 58 BIS-10; el párrafo tercero, del artículo 65; el artículo 76; el primer párrafo y las fracciones VI, XIII, XIX y XXVII, así como el inciso a), de la fracción XVII, del artículo 77; las fracciones V y VII, del artículo 78; las fracciones IV y V, del artículo 79; el numeral 6, del artículo 82; la fracción I, numeral 4, de la fracción II, los numerales 1 a 3, del inciso b), de la fracción II, el numeral 1, de la fracción III, los numerales 1), 2) y 3) del inciso a) y los numerales 1), 2) y 3), del inciso b), de la fracción IV; y los incisos a), b) y c), del numeral 3, de la fracción VI, todos del artículo 84 y 84 BIS; los artículos 88; 93; el artículo 93 BIS; los incisos d) y e), del artículo 93 BIS-4; las fracciones de la I a la XVII, del artículo 97; las fracciones I a la XIII, del artículo 98; 99 BIS; el párrafo primero, del artículo 103; el primer párrafo, del artículo 107; los artículos 108 y 108 BIS; el primer párrafo y las fracciones I, III y IV, del artículo 109; los artículos 110; 119; el artículo 121; el último párrafo, del artículo 124 y el párrafo primero, del artículo 126; Se adicionan los artículos 6 BIS, 32 BIS; 36 BIS-1; 36 BIS-2; 36 BIS-3; 36 BIS-4; 36 BIS-5; 54 BIS; los incisos j), k), l), m), n), o) y p) de la fracción I del artículo 58 BIS- 6; un Capítulo Séptimo Ter con los artículos 58 TER-1; 58 TER-2; 58 TER-3; 58 TER-4; 58 TER-5 y 58 TER-6; las fracciones XXX y XXXI al artículo 77, un inciso d) al numeral 3 y el numeral 4, ambos de la fracción VI, las fracciones XIV, XV, XVI, XVII y XVIII, todos del artículo 84, los incisos i) y h) de la fracción I y la fracción II al artículo 93 BIS; las fracciones XVIII y XIX al artículo 97; las fracciones XIV, XV y XVI al artículo 98 un Capítulo Décimo Quinto Bis y el artículo 107 BIS; un Capítulo Décimo Sexto Bis y el artículo 108 BIS-1; un Capítulo Décimo Noveno y el artículo 114 BIS; y un Capítulo Vigésimo y el artículo 114 BIS-1 al Título Segundo; Se derogan el artículo 6, el Capítulo Quinto y sus artículos 37; 38; 39; 40; 41 y 42 del Título Segundo; la fracción I del artículo 45; el inciso a) de la fracción I del artículo 58 BIS-6; las fracciones VI y X del artículo 78, la fracción III del artículo 79, el Capítulo Décimo Tercero y sus artículos 104 y 105, así como el Capítulo Décimo Cuarto y su artículo 106, ambos del Título Segundo; la fracción V del artículo 109, todo en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 49 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día primero de enero del año 2014.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo a los once días del mes de diciembre de dos mil trece.

Atentamente. “Sufragio Efectivo. No Reelección”. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil trece.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 28 DE MAYO DE 2014.

DECRETO N° 1370.- Se reforma la fracción II, del artículo 97, de la Ley General de Hacienda del Estado Morelos.

PRIMERO. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su promulgación y publicación respectiva, de conformidad con los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del

Gobierno del Estado de Morelos.

Recinto Legislativo a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce.

Atentamente. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Juan Ángel Flores Bustamante. Presidente. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaria. Dip. Roberto Carlos Yáñez Moreno. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veinte días del mes de mayo de dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

RÚBRICAS.

SECRETARIO DE GOBIERNO

ING. JORGE VICENTE MESSEGUER GUILLÉN

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DE 2014.

DECRETO N° 2054.- Se reforman el artículo 77; las fracciones IV, V y VII del artículo 78; las fracciones I a la XX del artículo 80; el primer párrafo de la fracción I y la fracción III, del artículo 81; todos los numerales del artículo 82; el artículo 83, el artículo 84, la fracción III, del artículo 84 BIS-1; los artículos 84 BIS-2 y 84 BIS- 3; el artículo 85; las fracciones I y II del artículo 93 BIS; el inciso a), del artículo 93 BIS-1; los incisos a) y b), del artículo 93 BIS-2, el artículo 93 BIS-3; los incisos del a) al e), del párrafo segundo, del artículo 93 BIS-4; los numerales de los incisos a) y b), de las fracciones I y II, así como los numerales de las fracciones III, IV, V y VI, del artículo 94; los artículos 97, 98 y 99; los incisos a), b) y c), de la fracción I, las fracciones II, III y IV, los incisos a), b), y c), de la fracción V, los incisos a) y b), de la fracción VI, los numerales 1 al 3, del inciso a) y los numerales 1 y 2 del inciso b), de la fracción VII, así como las fracciones VIII, IX y X, del artículo 101; los incisos del a) al d), de la fracción I y la fracción II, del artículo 103; el artículo 108 Bis; la denominación del Capítulo Décimo Sexto Bis del Título Cuarto, para quedar como: “DE LOS SERVICIOS EN MATERIA DEL REGISTRO DE ANTECEDENTES PENALES, EXPEDICIÓN DE CONSTANCIAS, IDENTIFICACIÓN VEHICULAR, ASÍ COMO DE EXPEDICIÓN DE ACTAS ESPECIALES, COPIAS Y CERTIFICACIONES POR PARTE DE ASESORES JURÍDICOS O AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO”; el artículo 108 BIS-1; las fracciones de la I a la IV y de la VI a la IX del artículo 109; el párrafo primero del artículo 113; los incisos a), b) y c), del numeral 1 y el numeral 3 del artículo 114; así como el artículo 114 BIS; se adicionan el artículo 5 BIS; los párrafos cuarto y quinto al artículo 84 BIS; el artículo 93 BIS-5; un Capítulo Décimo Bis al Título Cuarto denominado “DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN DE NIVEL BÁSICO Y NORMAL PRESTADOS POR INSTITUCIONES PRIVADAS” y su artículo 99 BIS- 1; y se derogan la fracción I del artículo 78, el inciso b), de la fracción X, del

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado.

Dip. David Irazoque Trejo.

Presidente.

Dip. Francisco Arturo Santillán Arredondo.

Secretario.

Dip. Jesús Alberto Martínez Barrón

Secretario.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintidós días del mes de Diciembre de dos mil seis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO.

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los diecinueve días del mes de Marzo de dos mil siete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”.

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

CC. DIPUTADOS INTEGRANTES DEL ESTADO.

DIP. DAVID IRAZOQUE TREJO.

PRESIDENTE.

DIP. JAIME SÁNCHEZ VÉLEZ

SECRETARIO.

DIP. JESÚS ALBERTO MARTÍNEZ BARRÓN

SECRETARIO

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los trece días del mes de agosto de dos mil siete.

"SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN"

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

DR. MARCO ANTONIO ADAME CASTILLO

SECRETARIO DE GOBIERNO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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