Artículo 56. Los explotadores de juegos permitidos con apuestas liquidables en dinero o en especie, deberán retener el o los impuestos a cargo de los sujetos que participen o cubran las apuestas, así como de los que obtengan los premios resultantes de los juegos o sorteos y enterarlos a más tardar en los plazos que establece el artículo 54 de esta Ley.
Artículo 56
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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