Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 55

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 55. Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto en el cincuenta por ciento de la recaudación que se obtenga en cada Municipio por evento o monto de premio obtenido.

La Secretaría enterará bimestralmente la participación que corresponde a los Municipios de los recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente, debiendo publicar trimestralmente el monto que por concepto de estos ingresos participables le correspondió a cada Municipio.

OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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