Artículo 55. Los municipios participarán de los ingresos que se generen por este impuesto en el cincuenta por ciento de la recaudación que se obtenga en cada Municipio por evento o monto de premio obtenido.
La Secretaría enterará bimestralmente la participación que corresponde a los Municipios de los recursos recaudados durante el período, a más tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente, debiendo publicar trimestralmente el monto que por concepto de estos ingresos participables le correspondió a cada Municipio.
OBLIGACIONES