Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 54 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 54 Bis. La Secretaria podrá designar interventores para determinar, liquidar y retener el monto del impuesto a pagar, el mismo día o en la función que corresponda; para lo cual los organizadores o representantes legales deberán prestar todas las facilidades legales para el cálculo y entero del impuesto.

Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de intervención, desarrollo y cierre, retener el impuesto y entregar a los contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente retenida, mismo que deberá canjearse por el comprobante fiscal digital correspondiente en las oficinas de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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