Artículo 54 Bis. La Secretaria podrá designar interventores para determinar, liquidar y retener el monto del impuesto a pagar, el mismo día o en la función que corresponda; para lo cual los organizadores o representantes legales deberán prestar todas las facilidades legales para el cálculo y entero del impuesto.
Los interventores designados deberán levantar acta circunstanciada del inicio de intervención, desarrollo y cierre, retener el impuesto y entregar a los contribuyentes recibo oficial provisional por la cantidad efectivamente retenida, mismo que deberá canjearse por el comprobante fiscal digital correspondiente en las oficinas de la Secretaría.