Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 57

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 57. Los organizadores de sorteos, rifas, loterías, y de cualquier otro evento o juego autorizado con apuesta o premio, deberán comprobar ante la oficina recaudadora que corresponda al lugar del evento, que han cumplido con los requisitos que las leyes de la materia impongan, antes de iniciar la venta o distribución del boletaje o participaciones a los eventos o juegos.

EXENCIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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