Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 77

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO PRIMERO REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD

Artículo 77. Los servicios que se presten en materia de registro público de la propiedad causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Por la calificación de todo documento que se devuelva sin que se preste el servicio solicitado por omisión de requisitos, impedimento legal, por contener datos incorrectos o a petición del interesado, por cada vez: 2.50

II. Por la inscripción de: a) Documentos, resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera o modifique el dominio, o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, incluyendo los fideicomisos traslativos de dominio, por cada inmueble a que se refiere esta fracción: 85.00

La primera inscripción de la propiedad será gratuita y los derechos por el registro de los actos traslativos subsecuentes se causarán en términos de este inciso.

Esta misma tarifa aplicará a la compraventa con reserva de dominio; a la compraventa de la nuda propiedad con reserva del usufructo; así como a la adjudicación de bienes por disolución de la sociedad conyugal o aplicación de bienes por gananciales cuando el adquiriente no sea titular registral; b) Hipoteca, por cada inmueble en que se deba hacer el registro: 85.00 c) La sustitución de deudor o de acreedor, en cualquier caso: 9.00 d) El registro de cédulas hipotecarias: 25.50

III. En materia de patrimonio familiar, por la inscripción de: a) La constitución de patrimonio familiar: 1.50 b) La cancelación del patrimonio familiar: 1.50

IV. Por la inscripción de fideicomisos y contratos de arrendamiento: a) Fideicomisos de administración o de garantía, por cada inmueble que se afecte:

28.50 b) Cancelación de estos fideicomisos, por cada inmueble que se afecte: 11.50 c) Contratos de arrendamiento de inmuebles: 28.50

V. En materia de fraccionamientos y condominios, por la inscripción de: a) Fraccionamiento, lotificación, fusión, división o subdivisión de un inmueble, por cada lote o fracción: 9.00 b) Constitución de régimen de propiedad en condominio o, en su caso, de su modificación por cada unidad condominal: 9.00

VI. Tratándose de contratos de prenda o comodato, de contratos sobre bienes muebles o de los que establezcan condición suspensiva o resolutoria o de cualquiera otra modalidad: a) Por su inscripción 56.50 b) Por la inscripción de documentos que extingan los actos mencionados en la fracción anterior: 9.00

VII. Tratándose de contratos de compraventa con reserva de dominio sobre bienes inmuebles: a) Por su inscripción: 56.50 b) Por la inscripción de documentos en que se haga constar la cancelación de la reserva de dominio sobre bienes inmuebles: 56.50

VIII. Tratándose de sociedades o asociaciones civiles, por la inscripción de: a) Documentos en que se constituya una asociación o sociedad civil, o de sus aumentos: 28.50 b) Acta de asamblea de las personas morales mencionadas: 13.50 c) Fusión de sociedades y asociaciones civiles: 28.50 d) Cada uno de los actos de disolución, liquidación o cancelación del asiento correspondiente a una sociedad o asociación civil: 17.00

IX. Por la inscripción de instrumentos de representación legal: a) Poderes o sustituciones de los mismos, por cada inmueble: 9.00 b) Revocación de poderes, por cada inmueble: 3.50

X. Por la inscripción de fianzas, contrafianzas u obligaciones solidarias con el fiador: 11.50

XI. Por la expedición de: a) Certificados de libertad o existencia de gravámenes: 3.50 b) Certificados de libertad o existencia de gravámenes, con efectos de aviso preventivo: 10.50 c) Certificados de inexistencia de registro: 11.50 d) Certificados de no propiedad: 2.50 e) Certificados de inscripción de propiedad: 7.00 f) Informes y constancias solicitadas por autoridades y organismos no exceptuados por la ley: 7.00 g) Certificados de búsqueda de antecedentes registrales: 11.50 h) Copias certificadas de documentos registrales o que obren en el archivo: 7.00 i) Copias transcritas: 11.50

XII. Por el depósito de testamentos ológrafos: 6.00

XIII. Por la expedición de informes respecto al registro o depósito de testamentos que se rindan a solicitud de jueces o notarios, por cada testador: 11.50

XIV. Por la cancelación de embargos, hipotecas, cédulas hipotecarias y fianzas:

9.00

XV. Por la anotación de los datos de registro en un testimonio notarial adicional:

6.00

XVI. Por la inscripción de testimonios notariales que rectifiquen o aclaren el registro de otro testimonio: 9.00

XVII. Inscripción de rectificación y reposición de inscripciones: 9.00

XVIII. Por cada una de las consultas de libros, folio real electrónico, y consultas en internet, que corresponda al total de anotaciones y registros de una sola propiedad: 1.50

XIX. Por concepto de certificación de documentos y firmas, distintos de los establecidos en el inciso h), de la fracción XI del presente artículo, se causarán los derechos establecidos en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título;

XX. Por concepto de verificación en campo de un inmueble: 6.00

XXI. Por la inscripción de embargos administrativos, en materia fiscal, laborales o judiciales: 28.50

XXII. Inscripción de servidumbre: 11.50

XXII (SIC). Cancelación de servidumbre: 11.50

XXIII. Inscripción de modificación de medidas: 11.50

XXIV. Anotación preventiva de demanda: 11.50

XXV. Cancelación de anotación preventiva: 11.50

XXVI. Reversión de propiedad, por inmueble: 11.50

XXVII. Inscripción de modificación de fideicomiso, por inmueble: 11.50

XXVIII. Cancelación de usufructo vitalicio: 11.50

XXIX. Inscripción de cancelación de litigio: 11.50

XXX. Inscripción de cancelación de anotación judicial: 11.50

XXXI. Ratificación de firmas: 11.50

XXXII. Por la inscripción, anotación, cancelación, expedición de documentos o informes de cualquier otro acto no especificado en este artículo, se cobrará:11.50

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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