Artículo 79. No se causarán los derechos ni tendrán aplicación las reglas a las que se refieren los artículos 77 y 78 del presente capítulo en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de inscripciones relativas a transmisión o adquisición de bienes inmuebles o derechos reales en favor de la Federación, el Estado de Morelos o de sus Municipios;
II. Cuando se trate de inscripciones de títulos que no impliquen transmisión de dominio a particulares, respecto de bienes inmuebles o derechos reales pertenecientes a la Federación, al Gobierno del Estado de Morelos o a sus Municipios;
III. Por los informes o certificaciones que soliciten las autoridades competentes tratándose de juicios penales, laborales o de amparo;
IV. Los instrumentos jurídicos, bien sean públicos o privados, que otorguen las instituciones oficiales de cualquier nivel de Gobierno, en tratándose de la enajenación o regularización de vivienda de interés social o popular, y
V. Por la búsqueda de antecedentes registrales, expedición de certificados de libertad o existencia de gravámenes así como por la inscripción de embargos, solicitados por autoridades estatales con atribuciones en materia de recaudación, fiscalización o defensa del interés de la hacienda pública estatal.