Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 80

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEGUNDO REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO

Artículo 80. Los derechos por el Registro Público del Comercio se causarán en los siguientes términos:

Tarifa en UMA

I. Por la calificación de todo documento que se presente para su inscripción y se niegue ésta por no ser inscribible o cuando se devuelva por resolución judicial o a petición del interesado: 3.50

II. Por la inscripción de matrícula:

A) De comerciante individual: 11.50

B) De sociedad mercantil: 17.00

III. Por la inscripción del testimonio de la escritura relativa a la constitución de una sociedad mercantil, o por el registro de testimonios que consignen aumentos de su capital social o por el registro de sociedades que tengan sucursales en esta entidad: 28.50

IV. Para la inscripción de las modificaciones a la escritura constitutiva de sociedades mercantiles y venta de acciones, siempre que no se refieran al aumento de su capital social: 11.50

V. Por la inscripción de actas de asamblea de sociedades mercantiles: 11.50

VI. Por el depósito de programas a que se refiere el artículo 92 de la Ley General de Sociedades Mercantiles: 11.50

VII. Por la inscripción del acta de emisión de bonos u obligaciones de sociedades anónimas: 11.50

VIII. Por la inscripción de la disolución de sociedades mercantiles: 28.50

IX. Por la inscripción de la liquidación de sociedades mercantiles: 17.00

X. Cuando las operaciones a que se refieren las dos fracciones que anteceden se realicen en un solo acto, su inscripción causará: 22.50

XI. Por la cancelación del registro del contrato de sociedad mercantil: 17.00

XII. Por la inscripción de:

A) Poderes o sustituciones de los mismos, por cada apoderado: 17.00

B) Revocación de poderes, por cada una: 17.00

XIII. Por otorgamiento de poderes a gerentes o administradores de sociedades mercantiles en las escrituras constitutivas o en sus modificaciones, por cada poder o apoderado: 17.00

XIV. Por la inscripción relativa a habilitación de edad y licencia para ejercer el comercio, la revocación de unos y otros y las escrituras a que se refieren el Código de Comercio: 17.00

XV. Para contratos de corresponsalía mercantil:

A) Por su inscripción: 17.00

B) Por su cancelación: 11.50

XVI. Para contratos de crédito refaccionario o de habilitación o avío, celebrados por instituciones de crédito, seguros o de fianzas:

A) Por su inscripción: 53.00

B) Por su cancelación: 6.00

XVII. Por la inscripción de resoluciones judiciales que declaren la suspensión de pagos, quiebra, o admita una liquidación: 11.50

XVIII. Por la inscripción de hipotecas industriales otorgadas en garantía a instituciones de crédito o a las organizaciones auxiliares de crédito: 106.00

XIX. Por la inscripción de la fusión de sociedades mercantiles: 28.50

XX. La consulta a los libros del registro público de comercio, dentro del horario autorizado y por medio de internet, causará: 1.50

XXI. Inscripción de corredor público: 11.50

XXII. Inscripción de nombramiento y cancelación de interventor: 11.50

XXIII. Por concepto de certificación de documentos y firmas se causarán los derechos establecidos en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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