Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 81 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEGUNDO REGISTRO PÚBLICO DEL COMERCIO

Artículo 81 Bis. Para los efectos de este Capítulo, las cantidades retenidas por los Fedatarios Públicos respecto de escrituras autorizadas en un ejercicio fiscal determinado, podrán enterarse conforme a los montos vigentes en dicho ejercicio fiscal, siempre y cuando el entero sea realizado a más tardar el 28 de febrero o día hábil siguiente del ejercicio fiscal posterior a aquel en que se realizó la retención.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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