Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 83

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO CUARTO SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL

Artículo 83. Los servicios que preste la Dirección General del Registro Civil causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta ley, con base en los términos siguientes:

...Tarifa en UMA

I. Por registro de nacimientos:

A) El registro de nacimiento dentro de las oficinas del Registro Civil y la expedición de la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento: EXENTO

B) Fuera de las oficinas del registro civil: 10.00

II. Por el registro de admisión o reconocimiento de hijos: 3.00

III. Por el registro de sentencias de adopciones: 6.50

IV. Matrimonios:

A) En las oficinas del Registro Civil, en días hábiles y dentro del horario autorizado: 15.00

B) Fuera de las oficinas del registro civil:

1. En días hábiles: 45.00

2. En días hábiles fuera del horario autorizado: 48.00

3. Sábados, domingos y días inhábiles: 55.00

En las hipótesis contempladas en el inciso B) de la presente fracción, por cada evento, le corresponderá el 20% del cobro efectuado al funcionario competente.

V. Anotación marginal por orden judicial: 7.79

VI. Aclaración o rectificación de actas: 2.50

VII. Constancia de inexistencia de registros: 2.00

VIII. Inserciones:

A) En actas de matrimonio: 7.00

B) En actas de nacimiento: 6.00

C) En actas de defunción: 6.00

D) En otro tipo de actas: 6.00

IX. Búsqueda de:

A) Registro de nacimiento: 2.32

B) Registro de matrimonios: 2.32

C) Registro de defunciones: 2.18

D) Otro no especificado: 2.51

X. Copia certificada de actas del estado de Morelos y de otras entidades del país:

A) Expedición en las oficinas del Registro Civil 1.00

B) Emisión en línea (por internet) 1.00

XI. Distribución de formatos a oficialías municipales del registro civil:

A) De registro, por hoja: 0.25

B) Para certificación, por hoja: 0.25

XII. Por servicios de trámite y resolución de divorcio administrativo: 56.50

XIII. Copia certificada del registro en el libro y firmas se causarán los derechos establecidos en el capítulo décimo séptimo del presente título.: 2.26

XV (SIC). Cancelación de Registro 14.00

ARTÍCULO 83 y la fracción X, del artículo 109; todos en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los fines que indica el artículo 44 y la fracción XVII, del artículo 70, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día primero de enero del año 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", Órgano de difusión oficial del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día nueve del mes de diciembre de dos mil catorce.

Atentamente. Los

I. La Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal podrá emitir los lineamientos a los que se sujetará la extinción a su cargo, de los fideicomisos a que hace referencia la Disposición Transitoria Quinta, adicionales a las previsiones consignadas en este instrumento, sin contravenirlas, así como realizar los actos necesarios para efectuar dicho procedimiento, conforme la normativa aplicable. Lo anterior, con excepción del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, y el Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos;

II. Asimismo, dicha Secretaría informará al Congreso del Estado sobre la extinción que hubiere efectuado en términos del presente Decreto;

III. Para efectos de la extinción de los fideicomisos a que se refiere esta disposición transitoria, se deberá enviar la instrucción correspondiente a la institución fiduciaria respectiva con apego a lo previsto por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás normativa aplicable, y

IV. Se adicionan a la fracción VII, los incisos C) y D), así como la fracción IX, todos del artículo 85 todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano Oficial del Estado de Morelos.

TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria, de fecha veintidós de febrero del año dos mil diecinueve.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Marcos Zapotitla Becerro, Secretario. Rúbricas

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los veinticinco días del mes de marzo de dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

IV. Los casos no previstos en la presente disposición, se resolverán por la autoridad que funja como liquidadora en términos de los lineamientos que correspondan.

SÉPTIMA. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se extingue el organismo público dotado de personalidad y patrimonio propio denominado Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, a que se refiere el artículo 2 de la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos abrogada en virtud del presente instrumento.

En consecuencia, el Congreso del Estado, a través de la Junta Política y de Gobierno emitirá el acuerdo que establezca las acciones y lineamientos para la liquidación del organismo referido en el párrafo anterior, a más tardar en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

OCTAVA. Excepcionalmente, a partir de la entrada en vigor de este Decreto, se autoriza la cancelación de los montos reportados en cuentas públicas como pendientes por transferir efectivamente a los fideicomisos a que se refiere la Disposición Quinta Transitoria del presente instrumento, con sus efectos contables y presupuestales respectivos, debiendo tales ajustes aplicarse a la obtención de un balance presupuestario sostenible.

NOVENA. Las Secretarías de Hacienda y de la Contraloría, ambas del Poder Ejecutivo Estatal, deberán realizar las acciones respectivas según sus ámbitos de competencia, para vigilar el debido cumplimiento del presente Decreto.

DÉCIMA. Se abroga la Ley del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, publicada en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", número 5350, de 08 de diciembre de 2015.

DÉCIMA PRIMERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

En consecuencia, los anexos relativos a los clasificadores del gasto y otros de carácter referencial que no se modifican en virtud de este instrumento se ajustarán en los términos de las reorientaciones ordenadas por el mismo, a efecto de guardar la debida congruencia, reportándose, en su caso, en la cuenta pública correspondiente.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día doce del mes de julio del año dos mil dieciocho.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 21 DE JULIO DE 2016.

DECRETO N° 994.- Se reforma el numeral 2 del apartado B) de la fracción I, y el apartado A) de la fracción IV; se adicionan el numeral 8, y sus sub-numerales 8.1.,

8.2. y 8.3.; el numeral 9, y sus sub-numerales 9.1 y 9.2; el numeral 10, y su sub- numeral 10.1; y el numeral 11, y su sub-numeral 11.1; a la fracción IV del apartado A); y se deroga el numeral 3 del apartado B) de la fracción I; todos del artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. En un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir del día siguiente al que dé inicio la vigencia del presente Decreto, deberán actualizarse o modificarse las disposiciones reglamentarias que derivan de los instrumentos legislativos reformados.

CUARTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016.

DECRETO N° 1364.- Se reforma el artículo 85 de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 22 DE DICIEMBRE DE 2016.

DECRETO N° 1370.- Se reforman las fracciones V y VI del artículo 6 BIS; el párrafo inicial del artículo 23; los artículos 24, 25 y 26; el párrafo inicial y las fracciones II y III del artículo 27; el artículo 48; el inciso p) de la fracción I y el inciso d) de la fracción II del artículo 58 BIS-6; los artículos 58 BIS-9 y 77; las fracciones I y II del artículo 78; los artículos 79 y 80; la fracción III del artículo 81; los artículos 82, 83, 84, 93 BIS, 93 BIS-2, 93 BIS-3 y 93 BIS-4; el párrafo inicial del artículo 93 BIS-5; los artículos 94, 96, 96 BIS, 97, 98, 99, 99 Bis, 99 BIS-1, 101, 103, 108 Bis, 108 BIS-1 y 109; el párrafo inicial del artículo 113; las fracciones I y II del artículo 114; el artículo 114 TER; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER; el artículo 114 QUATER-1; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER-2; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER-3; el artículo 114 QUATER-4; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER-5; el artículo 114 QUATER-6; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER-7; los artículos 114 QUATER-8, 114 QUATER-9 y 114 QUATER-10; el párrafo inicial del artículo 114 QUATER-11; los artículos 114 QUATER-12, 114 QUATER-13, 114 QUINTUS, 114 QUINTUS-1, 114 SEXTUS, 120, 122 y 123; se adicionan una fracción VII al artículo 6 BIS; un segundo párrafo al artículo 58 BIS- 6; un segundo párrafo al artículo 79 BIS; y se deroga el artículo 5 BIS; todo en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el 01 de enero de 2017, previa su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Para efectos de la reforma aprobada respecto de los artículos 23, 67, 79 y 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, las Secretarías de Hacienda, de Administración y de la Contraloría, así como los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal, dentro del plazo no mayor a 90 días naturales contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, deberán realizar las reasignaciones o transferencias presupuestales correspondientes y los trámites administrativos necesarios; lo que deberá reflejarse en las cuentas públicas correspondientes.

Dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior, deberán realizarse las transferencias de recursos humanos necesarias, respetando los derechos laborales de los trabajadores en términos de la normativa aplicable.

CUARTA. Dentro de un plazo de 180 días hábiles, contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto, la Secretaría de la Contraloría y los organismos auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal realizarán las adecuaciones normativas correspondientes a su Reglamento Interior y Estatutos Orgánicos o equivalentes, respectivamente; instrumentos en los que se atenderá, en su caso, lo previsto en el último párrafo del artículo 67 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, objeto de reforma.

QUINTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto. Específicamente, aquellas disposiciones jurídicas de las Leyes o Decretos de creación de los organismos auxiliares que contravengan lo dispuesto por los artículos 23, 67, 69 y 78 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, en la inteligencia de que las mismas quedan sin efectos ante la prevalencia de este instrumento; sin perjuicio de lo previsto en el último párrafo del citado artículo 67.

SEXTA. Dentro de un plazo que no exceda de 90 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, los Notarios Públicos del estado de Morelos, deberán actualizar sus respectivas garantías a fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, objeto de reforma.

SÉPTIMA. Se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que celebre los actos jurídicos respectivos y necesarios, y determine la constitución, conformación del Fideicomiso del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal a que se refiere este instrumento.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 16 DE JULIO DE 2017.

DECRETO N° 2196.- Se reforman los artículos 24 y 25; los numerales 1, 1.1 y 6 del inciso B) de la fracción I del artículo 85; y el numeral 2 de la fracción V del artículo 94. Se adicionan el inciso K) a la fracción III del artículo 84; y el artículo 112 Bis. Se derogan los numerales 1.2, 1.3, 1.4 y 1.5 del inciso B) de la fracción I del artículo 85; todo de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria a los trece días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2017.

DECRETO N° 2349.- Se reforman los artículos 58 BIS-9 y 77; la fracción V del artículo 78; los incisos A), C) y D) de la fracción IV, la fracción V, los incisos B), C) y D) de la fracción VIII, y las fracciones IX, X y XIII, todos del artículo 83; la fracción III del inciso A) del artículo 84; el numeral 2 del inciso B) de la fracción I, los numerales 9 y 11 del inciso A) de la fracción IV, las fracciones VI, VII y VIII, todos del artículo 85; el artículo 96 BIS; la denominación del Capítulo Décimo Séptimo del Título III; los artículos 108 Bis, 109 y 114 QUATER-6; el primer párrafo del artículo 114 QUATER-7; la fracción II del artículo 114 QUATER-10; los numerales 1 y 2 del inciso A) de la fracción II del artículo 120; y se adicionan el artículo 108 Ter, y la fracción IX al artículo 114 SEXTUS; todo en la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo en lo que se opongan al presente Decreto.

CUARTA. Dentro de un plazo de 90 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se deberán realizar las reformas reglamentarias respectivas que se derivan del mismo, mientras ello sucede se mantendrán vigentes las actuales, así mismo deberán expedirse los actos administrativos necesarios, entre ellos la reexpedición de nombramientos o registro de firmas ante la Secretaría de Gobierno del Poder Ejecutivo Estatal.

QUINTA. Dentro de un plazo de 180 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán publicar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, sus Manuales Administrativos correspondientes en términos de la normativa aplicable.

SEXTA. Dentro de un plazo de 120 días hábiles contados a partir del inicio de vigencia del presente Decreto se deberán, en su caso, actualizar o expedir los programas que resulten necesarios, conforme a las nuevas disposiciones de este instrumento inclusive.

SÉPTIMA. Los conflictos que se susciten por la aplicación e interpretación del presente Decreto, serán resueltos por la persona titular del Poder Ejecutivo Estatal, en términos de la normativa aplicable.

OCTAVA. Se adiciona un segundo párrafo al Artículo Tercero del Decreto Número Mil Trescientos Setenta y Cinco por el que se crea a la entidad paraestatal denominada “Casa de Cultura Juan Soriano” o “Museo Morelense de Arte Contemporáneo”; y se autoriza al titular del Poder Ejecutivo Estatal para que mediante el instrumento idóneo determine la naturaleza jurídica y demás particularidades para su operación, para quedar como sigue:

“…ARTÍCULO TERCERO. …

Particularmente, para el caso de esta Entidad, la designación de su titular invariablemente corresponderá al respectivo Órgano de Gobierno, a propuesta de su presidente…”

NOVENA. Derivado de las consecuencias ocasionadas por el sismo ocurrido el 19 de septiembre de 2017, se faculta al Titular del Poder Ejecutivo Estatal la suspensión temporal de acciones o programas gubernamentales que resulten necesarios para atender dicho desastre.

En ese orden, se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que, en virtud de las atribuciones conferidas en el “Decreto número mil trescientos setenta y tres.- por el que se crea a la Entidad Paraestatal denominada “Sistema Integrado de Transporte Masivo”; y se autoriza al Titular del Poder Ejecutivo Estatal para que mediante el instrumento idóneo determine la naturaleza jurídica y demás particularidades para su operación”, realice las acciones conducentes para suspender o postergar el inicio de vigencia u operatividad de dicho organismo auxiliar, hasta en tanto se cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello. Para lo anterior, deberá tomar las previsiones respectivas por cuanto al “Decreto por el que se determina la naturaleza jurídica como Organismo Público Descentralizado, y demás particularidades para la operación, de la Entidad Paraestatal denominada “Sistema Integrado de Transporte Masivo”.

DÉCIMA. En caso de que en el ejercicio fiscal se determine la cancelación de la asignación establecida en el artículo 58 BIS-9, párrafo primero, de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos para el Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, la diversa asignación que corresponda al Fideicomiso Ejecutivo del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, en términos del artículo 26, fracción II, de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado Libre y Soberano de Morelos, se reducirá de acuerdo a los montos y porcentajes efectuados para el primero de los fondos citados.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día 15 y concluida el 16 del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.

Atentamente. Los

C. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 13 DE JULIO DE 2018.

DECRETO N°3250.- Se reforma el artículo 25; y se derogan los artículos 48, 58 Bis-9 y 58 Bis-10, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos dispuestos por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a) y c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de la Secretaría de Hacienda, realizará las transferencias y ministraciones necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Asimismo, en la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2018 o en los informes de avance sobre la misma, según corresponda, deberá contemplar los movimientos efectuados en cumplimiento del presente instrumento, en términos de las disposiciones aplicables.

CUARTA. Los Comités Técnicos de los fideicomisos Turismo Morelos, del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo y del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal continuarán funcionando como lo han venido haciendo en términos de las disposiciones que les dieron origen, para el único efecto de dar seguimiento a los compromisos definitivos que se encontraran en curso a la entrada en vigor del presente Decreto, así como adoptar las previsiones y acciones necesarias para la conclusión de los asuntos que se estimen estrictamente necesarios.

Asimismo, cumplirán sus obligaciones pendientes respecto a la comprobación de los recursos ante las autoridades competentes de conformidad con la normativa aplicable.

En ningún caso, a partir de la entrada en vigor de este instrumento podrán recibir o realizar actos jurídicos o administrativos que impliquen adquirir nuevos compromisos legales o presupuestales con excepción de los imperiosamente necesarios para su operación en términos del párrafo primero de esta disposición.

Para efectos de lo anterior, los Comités Técnicos correspondientes podrán celebrar las sesiones que se estimen idóneas para concluir los asuntos que se encuentren en trámite y respecto de los cuales sea necesario adoptar los acuerdos conducentes.

Adicionalmente, se cancelan las obras, acciones, proyectos o análogos aprobados con cargo a los fideicomisos señalados en este Decreto, siempre que los recursos autorizados no hubieren sido devengados, ejercidos o, en el caso del Fondo para la Atención de Infraestructura y Administración Municipal, transferidos a favor de terceros beneficiarios en términos de las disposiciones aplicables, lo que comunicará a través de los respectivos Comités Técnicos.

Las acciones referidas en los párrafos anteriores de esta disposición, deberán realizarse preferentemente antes del 31 de diciembre de 2018.

QUINTA. Una vez realizadas las acciones enunciadas en la disposición transitoria anterior, el fideicomitente y los Comités Técnicos correspondientes, deberán iniciar los trámites legales y administrativos conducentes para formalizar la extinción y consecuente liquidación de los fideicomisos respectivos.

Para efecto de lo anterior, se faculta al fideicomitente y al liquidador, en su ámbito de atribuciones, a celebrar los acuerdos y actos jurídicos necesarios e idóneos a ese fin, con apego a lo previsto en este instrumento y demás normativa aplicable.

SEXTA. El procedimiento de liquidación y extinción de los fideicomisos referidos en la Disposición Transitoria Quinta de este Decreto, se ajustará a lo siguiente:

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 25 DE MARZO DE 2019.

DECRETO N° 97.- Se reforman los artículos 83, fracciones IV, VI y X; 84 fracciones I, III, inciso A) primer párrafo, inciso H), IX incisos A), C) y E), XII y XIII; 84 BIS-3; 85 fracciones I, II, incisos C), D), E), F); III, IV, inciso A) numerales 6.1 y

7.1, VI, incisos F), numeral 2.1., G) numeral 7; VII, inciso B) en sus numerales 1, 2,

2.1., 2.2., 2.3., 2.4., 5.1., 7.1. y VIII; el capítulo Décimo Sexto Bis en su denominación y contenido para quedar integrado únicamente por el artículo 108 Ter, así como el artículo 109 fracciones I, II y

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 29 DE ENERO DE 2020.

DECRETO N° 659.- Se reforman el primer párrafo del inciso A) y el primer párrafo del inciso B), ambos de la fracción III; el numeral 7.2 del inciso A) de la fracción IV; los numerales 1.1 y 2.1 del inciso C) y el numeral 6 del inciso G) de la fracción VI; el numeral 2 con todos sus subnumerales y el numeral 3.2 del inciso B) de la fracción VII; el numeral 1 del inciso A), los incisos B) y C) con sus numerales, y los numerales 1 y 2 del inciso D) de la fracción VIII, todos del artículo 85; así como los artículos 114 QUINTUS, 114 QUINTUS-1, la fracción I con sus incisos y numerales del artículo 114 SEXTUS y el último párrafo del artículo 120; se adicionan los numerales 1.1.1, 1.2.1, 1.3.1, 2.1.1, 2.2.1, 2.3.1, 3.1.1, 3.2.1, 3.3.1,

4.1.1, 4.2.1, 4.3.1, 5.1.1, 5.2.1, 5.3.1, y 5.4.1, al inciso A) de la fracción IV del artículo 85; y se derogan el numeral 1.3 del inciso B) de la fracción I y los incisos C) y D), con sus numerales, de la fracción III del artículo 85 y el artículo 108 BIS-1; todo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2020, previa publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión oficial del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día quince de diciembre del dos mil diecinueve y continuada el día veintisiete de enero de dos mil veinte.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Dalila Morales Sandoval, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los veintinueve días del mes de enero del dos mil veinte.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2020.

DECRETO N° 1104.- Se reforma el artículo 5; el segundo párrafo del artículo 19; la fracción II del artículo 27; el inciso A) de la fracción I y el inciso A), de la fracción II, del artículo 84; el párrafo cuarto, del artículo 84 BIS; las fracciones I, inciso B), numeral 1; fracción III, inciso A), numeral 1; inciso B), numeral 2; inciso C), numeral 1 y 2; fracción IV, inciso A), numeral 8 con sus respectivos subnumerales; la fracción VI; la fracción VII, incisos A), B) y C) del artículo 85; el artículo 94; el artículo 96; los artículos 112 BIS; 114 QUATER; 114 QUATER-1; 114 QUATER-2; 114 QUATER-3; 114 QUATER-4; 114 QUATER-5; 114 QUATER-6; 114 QUATER- 7; 114 QUATER-8; 114 QUATER-9; 114 QUATER-10; 114 QUATER- 11; 114 QUATER-12; 114 QUATER-13; 114 QUATER-14; 114 QUATER-15; 114 QUATER-16; 114 QUATER-17; 114 QUATER-18; 114 QUATER-19; 114 QUINTUS; se adiciona un último párrafo al artículo 16; el artículo 58 BIS 11; la fracción XV al artículo 83; un último párrafo al artículo 114 QUINTUS-1; se deroga el artículo 96 BIS; todo a la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2021, previa publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en sesión ordinaria de pleno del día quince de diciembre de dos mil veinte.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente. Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala, Secretaria. Dip. Erika García Zaragoza, Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Palacio de Gobierno, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a veintinueve días del mes de diciembre del dos mil veinte

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

LIC. PABLO HÉCTOR OJEDA CÁRDENAS

RÚBRICAS.

LIC. ÁNGEL COLÍN LÓPEZ

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 02 DE ENERO DE 2019.

DECRETO N° 61.- Se reforma el artículo 25 y se adicionan los artículos 48, 58 Bis-9 y 58 Bis-10, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Gobernador Constitucional del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, incisos a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto iniciará su vigencia el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERA. El Poder Ejecutivo Estatal, a través de su Secretaría de Hacienda, realizará las transferencias, ministraciones y ajustes presupuestarios necesarios para los efectos de que los fideicomisos reciban los ingresos que les correspondan de conformidad con el presente Decreto.

CUARTA. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Hacienda, deberá verificar los ajustes presupuestarios necesarios para que los fideicomisos Turismo Morelos y del Fondo de Competitividad y Promoción del Empleo, dispongan de los recursos que la normativa dispone.

QUINTA. Se deja sin efectos el procedimiento de liquidación y extinción de los fideicomisos referidos en el Decreto número tres mil doscientos cincuenta.

SEXTA. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico normativo que se opongan al presente Decreto.

Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria del día veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho.

Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos. Dip. Alfonso de Jesús Sotelo Martínez Presidente Dip. Cristina Xochiquetzal Sánchez Ayala Secretaria Dip. Marcos Zapotitla Becerro Secretario.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos a los dos días del mes de enero de dos mil diecinueve.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO

SECRETARIO DE GOBIERNO

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veinte días del mes de julio de dos mil dieciséis.

―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Lucía Virginia Meza Guzmán. Presidenta. Dip. Erika Hernández Gordillo. Secretaría. Dip. Antonio Rodríguez Rodríguez. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los veintitrés días del mes de diciembre de dos mil catorce.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA

RÚBRICAS.

TRANSITORIOS DE REFORMA DE FECHA 08 DE DICIEMBRE DE 2015.

DECRETO N° 121.- Se reforman los artículos 2; 5; el segundo párrafo del artículo 6 bis; el primer párrafo del artículo 17; el primer párrafo del artículo 19; el tercer párrafo del artículo 24; el segundo y quinto párrafo del artículo 25; la denominación del apartado “Tasa” del Capítulo Tercero del Título Segundo, para quedar como “Base y Tasa”; el cuarto párrafo del artículo 26; el artículo 32 bis; el párrafo inicial y la fracción III del artículo 36; el artículo 44; el primer párrafo del artículo 45; el primer párrafo del artículo 48; el segundo párrafo del artículo 53; el artículo 58; los incisos d), g) y o) de la fracción I y b) de la fracción II del artículo 58 bis-6; los artículos 58 bis-9; 58 ter-4; 58 ter-5 y 58 ter-6; el primer párrafo del artículo 65; los artículos 77; 78 y 80; las fracciones I y III del artículo 81; los artículos 82; 83 y 84; el párrafo final del artículo 84 bis; la fracción VI del artículo 84 bis-1; los artículos 85; 87; 88; 89; 91; 92; 93 bis; 93 bis-2; 93 bis-3 y 93 bis-4; el primer párrafo del artículo 93 bis-5; los artículos 94; 95; 96; 97; 98; 99; 99 bis; 99 bis-1; 100; 101; 103; 107 bis; 108 bis; 108 bis-1 y 109; el primer y segundo párrafo del artículo 113; los artículos 114; 120; 122 y 123. Se adicionan un último párrafo al artículo 3; los artículos 79 bis y 81 bis; un capítulo noveno bis denominado “De los servicios de evaluación de control de confianza” y su artículo 96 bis; un capítulo vigésimo denominado “de los servicios en materia de turismo” y su artículo 114 ter; un capítulo vigésimo primero denominado “De los Servicios en Materia de Protección Civil” y sus artículos 114 quater al 114 quater-13; un capítulo vigésimo segundo denominado “De los Servicios Prestados por la Secretaría de Administración” y sus artículos 114 quintus y 114 quintus-1; un capítulo vigésimo tercero denominado “De los Servicios en Materia de Reservas Territoriales” y su artículo 114 sextus, todo al título cuarto denominado “De los Derechos. Se derogan los artículos 58 bis-8; 59; 60; 61; 62; 63; y 64; la fracción VI del artículo 79 fracción; los artículos 111 y 114 bis, todos de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos.

PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor el 01 de enero de 2016, previa publicación en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas de igual o menor rango jerárquico que se opongan al presente decreto.

CUARTO. Con excepción del transporte público de pasajeros y de carga en todas sus modalidades, el inicio de la vigencia de las disposiciones contenidas en la fracción vi del artículo 84 bis-1 de esta ley, se dará a partir de la declaratoria que expida la secretaría facultada en materia de control vehicular, por la cual se concluya el proceso de captura, grabación y colocación de la constancia de inscripción al registro público vehicular en las unidades que se encuentran registradas en el padrón vehicular estatal.

QUINTO. Se autoriza un subsidio fiscal del 100% en los recargos, multas y actualizaciones generadas con el pago extemporáneo de los derechos de control vehicular derivados de los vehículos que se encuentran registrados en el padrón vehicular estatal como servicio público de transporte, correspondientes a los ejercicios fiscales 2013, 2014 y 2015.

En el subsidio que se establece en la presente disposición no se incluyen expedición de concesiones del servicio público de transporte, sus renovaciones o cesiones de derechos sobre las mismas.

Corresponderá a la Subsecretaria de Ingresos dependiente de la Secretaría de Hacienda, la recepción, análisis y resolución de las solicitudes presentadas, valorando cada una de ellas; así como registrar los subsidios fiscales otorgados.

La presente disposición transitoria, se aplicara de conformidad con los requisitos y reglas que expida la secretaría de movilidad de transporte.

El subsidio a que se refiere la presente disposición transitoria, no otorga a los contribuyentes el derecho de la devolución, reducción, disminución, condonación, deducción o compensación alguna, con respecto a las cantidades efectivamente pagadas con anterioridad a la vigencia de esta disposición.

La presente disposición estará vigente hasta el 30 de junio de 2015.

Recinto Legislativo, a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil quince.

Atentamente. Los

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado de Morelos, a los siete días del mes de diciembre de dos mil quince.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los ocho días del mes de diciembre de dos mil dieciséis.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los quince días del mes de julio de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Beatriz Vicera Alatriste. Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los seis días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

M.

CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Hortencia Figueroa Peralta. Vicepresidenta en funciones de Presidenta. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Edith Beltrán Carrillo. Secretaria. Rúbricas.

Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos a los doce días del mes de julio de dos mil dieciocho.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU

SECRETARIO DE GOBIERNO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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