Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 32 BIS

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 32 Bis. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.

PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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