Artículo 32 Bis. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.
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TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS
Artículo 32 Bis. El Impuesto sobre Diversiones y Espectáculos Públicos se determinará aplicando a la base la tasa del 7.5%.
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Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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