Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 82

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO TERCERO SERVICIOS DE ARCHIVO Y NOTARIALES

Artículo 82. Los servicios que se presenten en materia de archivo y notariales causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados, con base en los términos siguientes:

Tarifa en UMA

I. Examen para aspirante a notario: 22.50

II. Examen para notario: 56.50

III. Registro de la constancia de aspirante a notario: 56.50

IV. Registro de la patente de notario: 225.00

V. Registro del sello y firma del notario: 56.50

VI. Por la autorización de los libros de protocolo: 52.00

VII. Por la certificación de la razón de cierre de los libros de protocolo: 52.00

VIII. Por convenios: a) De suplencia: 56.50 b) De asociación: 22.50

IX. Por la búsqueda o informe de: a) Documento o instrumento precisando la fecha: 4.50 b) Documento o instrumento de fecha no precisada, por cada año que comprenda la búsqueda: 7.00

Si éste se proporciona por oficio, se agregará a la tarifa la cantidad de: 1.50

X. Por el informe sobre la existencia o inexistencia de testamento: 11.50

XI. Por la expedición de testimonios: a) Por la autorización de documentos: 3.50 b) Por cada hoja o fracción que exceda de la mitad: 1.50

XII. Por concepto de certificación de documentos y firmas se causarán los derechos establecidos en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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