Artículo 83 Bis. No se causará este derecho, cuando se realicen anotaciones marginales por procedimiento de corrección administrativa de la Dirección General del Registro Civil, derivada de la aclaración de las actas por errores mecanográficos, manuscritos, ortográficos o de reproducción gráfica, que no afecte los datos esenciales contenidos en el acta.
Artículo 83 BIS
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO CUARTO SERVICIOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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