Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 112 BIS

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO SÉPTIMO. LEGALIZACIÓN DE FIRMAS, CERTIFICADOS

Artículo 112 Bis. Las copias certificadas que soliciten entre sí las diversas autoridades del Gobierno del Estado, en especial las requeridas por autoridades contencioso-administrativas, jurisdiccionales o de investigación, no causarán derechos, por lo que para su expedición bastará con su solicitud por escrito.

Así mismo, no se causarán los derechos por los servicios de trámite a que se refiere el artículo 109 de la presente Ley, cuando sean solicitados por el Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para asuntos oficiales de su competencia, siempre y cuando sean solicitados por escrito, mediante el cual justifique y acredite su petición.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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