Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 114

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO DÉCIMO OCTAVO. DE LA RECUPERACIÓN DE LOS MATERIALES

Artículo 114. Los derechos por la reproducción de información en otros medios, se causarán y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:

Concepto Tarifa en UMA

I. EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD

A) DISCO COMPACTO (CD) 0.15

B) DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 0.25

II. IMPRESIONES POR CADA HOJA 0.02

Los solicitantes que proporcionen el material señalado en los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo, en el que será reproducida la información pública, quedarán exentos del pago previsto en este artículo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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