Artículo 114. Los derechos por la reproducción de información en otros medios, se causarán y se pagarán previamente por los interesados conforme a esta Ley, con base en los términos siguientes:
Concepto Tarifa en UMA
I. EN MEDIOS INFORMÁTICOS POR UNIDAD
A) DISCO COMPACTO (CD) 0.15
B) DISCO VERSÁTIL DIGITAL (DVD). 0.25
II. IMPRESIONES POR CADA HOJA 0.02
Los solicitantes que proporcionen el material señalado en los incisos a) y b) de la fracción I de este artículo, en el que será reproducida la información pública, quedarán exentos del pago previsto en este artículo.