Artículo 113. Por la reproducción de copias simples de información pública, derivado de la solicitud de acceso a la información, se causará la cantidad equivalente a 0.01 UMA por cada una de las reproducciones de copias simples.
Queda exenta del pago que se prevé en el presente artículo la información que se genere con motivo de la respuesta a una solicitud de acceso a los datos personales o la corrección de éstos.
El cobro de Derechos por conceptos de copias certificadas se causará de conformidad con lo establecido en el Capítulo Décimo Séptimo del presente Título.