Artículo 48. Una cantidad equivalente al 100% de los recursos que se recauden por el impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, será aplicada para la promoción turística en general, misma que abarcará los segmentos de grupos y convenciones; el turismo de ocio; el turismo de alta calidad; la promoción y difusión institucional; para los gastos administrativos y de operatividad del Fideicomiso Público Turismo Morelos, se podrá destinar hasta el 6% del monto total destinado para la promoción turística en general.
Lo anterior, en el entendido que dentro del concepto de promoción en general se engloba: espectaculares, medios de comunicación tales como periódico, televisión, radio, entre otros; campañas de internet, realización de páginas de internet, centro de reservaciones, pago de stands, incluyendo asistencia y viáticos de ferias, eventos, asambleas, congresos y seminarios, impresión de folletería, revistas especializadas, artículos promocionales, producción de video y banco de imágenes, así como una partida destinada a relaciones públicas.
La Secretaría enterará bimestralmente al Fideicomiso Público, una cantidad equivalente al 95% de los recursos recaudados durante el periodo, en que estarán ya incluidos los recursos económicos que el Gobierno del Estado le destina o transfiera a más tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente.