Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 96

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD

Artículo 96. Los derechos por registro de control y vigilancia de las personas físicas o personas morales que se dediquen a la prestación de los servicios de seguridad privada, se causarán y pagarán con base en los términos siguientes:

…Tarifa en UMA

I. Por la autorización para su funcionamiento y registro: 212.25

II. Por la revalidación anual de la autorización registro: 106.5

III. Por el registro y expedición de la cédula de registro de cada elemento de seguridad: 2.50

IV. Por la revalidación anual y reposición de la cédula a que se refiere la fracción anterior: 3.75

V. Por la autorización de traslado y custodia de fondos, valores o bienes vinculados con el servicio de seguridad: 295.50

VI. Por la revalidación anual de la autorización de traslado y custodia de fondos, valores o bienes: vinculados con el servicio de seguridad: 212.25

VII. Emisión de credencial individual que acredita el registro del elemento ante la dirección: 1.50

VIII. Por el estudio de procedencia de la autorización: 8.25

IX. Otros servicios: 53.25

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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