Artículo 95. Son contribuyentes de los derechos establecidos en este Capítulo, las personas físicas y las personas morales que se dediquen a proporcionar servicios de seguridad privada en el Territorio del Estado.
Artículo 95
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO NOVENO DEL CONTROL DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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