Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 53

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 53. Es base del impuesto:

Lotería, juegos permitidos en apuestas y la obtención de premios en apuestas permitidas: a) Sorteos o rifas:

Sobre el ingreso percibido por boletaje vendido: 5% b) Otros juegos no especificados, sobre el ingreso percibido por el boletaje vendido: 5% c) Por la obtención de premios en sorteos, loterías o rifa, sobre el ingreso percibido en premios: 5% d) Por la obtención de premios en apuestas permitidas, sobre el monto del premio obtenido: 5%

El Estado percibirá el monto que le corresponde de conformidad con lo dispuesto por la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Son responsables solidarios del pago de este impuesto, las personas físicas o morales, que promuevan u organicen peleas de gallos, respecto de la obligación de retener y enterar el impuesto que corresponda a cargo de quienes obtienen premios derivados de dichos eventos.

PAGO

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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