Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 52

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SÉPTIMO DEL IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS

Artículo 52. Son responsables solidarios en el pago de estos impuestos los que organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, en las actividades de explotación de lotería, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas, así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan que en su local se exploten estas actividades.

BASE Y TASA

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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