Artículo 52. Son responsables solidarios en el pago de estos impuestos los que organicen, manejen, patrocinen o intervengan, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, en las actividades de explotación de lotería, rifas, sorteos, juegos permitidos con apuesta y la obtención de premios en apuestas permitidas, así como los propietarios de una empresa dedicada a otro giro, cuando permitan que en su local se exploten estas actividades.
BASE Y TASA