Artículo 3. Las contribuciones que se establecen en esta Ley, se pagarán en los términos que en cada Título o Capítulo se señalan, y en lo no previsto se aplicará el Código Fiscal para el Estado de Morelos.
Los derechos se pagarán previamente a la prestación de los servicios públicos que proporcione el Estado; los demás ingresos se pagarán de conformidad con la presente Ley.
Los impuestos, derechos y demás ingresos que tenga derecho a percibir el Estado podrán recaudarse por sí, por los organismos de la administración pública paraestatal, sea federal o estatal, por instituciones de crédito o empresas autorizadas o concesionadas, así como a través de medios electrónicos.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo Estatal haya concluido el desarrollo tecnológico integral para la recepción de pagos en línea, deberá publicar el acuerdo administrativo en que se establezcan las características y procedimientos para su utilización por parte de los contribuyentes, en cuyo caso, el pago a través de medios electrónicos será obligatorio.