Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 19. El impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados, se calculará aplicando la tasa del 1.25% a la base gravable y deberá pagarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de adquisición del vehículo, junto con los derechos por servicios de control vehicular relativos al cambio de propietario.

Las oficinas recaudadoras al determinar y recaudar este impuesto, expedirán el recibo oficial correspondiente.

Para los efectos de este impuesto, se considera domicilio fiscal el manifestado ante las autoridades responsables de la prestación de los servicios de control vehicular.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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