Artículo 21. Están exentas del pago de este impuesto:
I. Las adquisiciones que realicen las empresas establecidas, cuya actividad preponderante sea la compraventa de vehículos objeto de este gravamen, cuando se encuentren al corriente en el pago del Impuesto al Valor Agregado, y
II. Las adquisiciones de vehículos objeto de este gravamen que realicen la Federación, el Estado y los Municipios que sean utilizados para los fines propios de su actividad.