Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 22. Los vehículos automotores usados adquiridos quedan afectos preferentemente al pago del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Las dependencias oficiales competentes y sus delegaciones, no tramitarán ninguna solicitud de alta, baja o traspaso de vehículos por los cuales no se hubiese pagado el impuesto en los términos establecidos en este Capítulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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