Artículo 44. Son sujetos del impuesto las personas físicas y las personas morales que reciban los servicios a que se refiere el artículo precedente, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio.
Las personas físicas y las personas morales, que presten los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, tendrán el carácter de retenedores respecto a este impuesto.
TASA