Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEXTO DEL IMPUESTO SOBRE LOS SERVICIOS DE PARQUES

Artículo 44. Son sujetos del impuesto las personas físicas y las personas morales que reciban los servicios a que se refiere el artículo precedente, aun cuando tengan su domicilio fiscal en lugar distinto de la prestación del servicio.

Las personas físicas y las personas morales, que presten los servicios de parques acuáticos, balnearios y demás establecimientos de recreación con acceso a deportes acuáticos, tendrán el carácter de retenedores respecto a este impuesto.

TASA

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.