Artículo 45. Los retenedores calcularán el impuesto sobre los servicios de parques acuáticos y balnearios, aplicando la tasa del 2.5% utilizando como base la cantidad que se reciba por cada boleto efectivamente pagado por concepto de servicios de parques acuáticos y balnearios y deberán pagarlo mediante declaración que se presentará tomando en cuenta lo siguiente:
I. Derogada;
II. Los retenedores deberán realizar pagos bimestrales definitivos, a más tardar el día diecisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del ejercicio siguiente, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto, realizados en el bimestre inmediato anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar, y
III. Los retenedores presentarán sus declaraciones y efectuarán el entero del impuesto en las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría.
OBLIGACIONES