Artículo 16. Es objeto de este impuesto la adquisición de la propiedad, por cualquier título de vehículos automotores usados.
Se entiende por adquisición de vehículos automotores usados, la que derive de todo acto por el que se transmita la propiedad, incluyendo la donación, la que ocurra por causa de muerte y la aportación a toda clase de asociaciones o sociedades, con excepción de las que se realicen al constituir la copropiedad o la sociedad conyugal.
Para efectos de este artículo no se considera que existe adquisición o trasmisión de propiedad de vehículos automotores usados cuando una persona moral cambia de razón o denominación social.
SUJETO