Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos
Artículo 17
TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE
Artículo 17. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las personas morales, que adquieran en el Estado de Morelos, vehículos automotores usados de producción nacional o de procedencia extranjera con legal estancia en el territorio nacional.
En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.
BASE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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