Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 17

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO SEGUNDO DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE

Artículo 17. Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y las personas morales, que adquieran en el Estado de Morelos, vehículos automotores usados de producción nacional o de procedencia extranjera con legal estancia en el territorio nacional.

En las permutas se considerará que se efectúan dos adquisiciones.

BASE

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.