Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE

Artículo 27. Los retenedores, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el Código Fiscal para el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:

I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría, en las oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de inicio de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;

II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.