Artículo 27. Los retenedores, además de cumplir con las obligaciones señaladas en el Código Fiscal para el Estado de Morelos, deberán cumplir con las siguientes:
I. Registrarse en el Padrón Estatal de Contribuyentes ante la Secretaría, en las oficinas que para ello autorice, dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de inicio de actividades, haciendo uso de las formas oficialmente aprobadas, con los datos que en ellas se exijan y señalando domicilio en el Estado;
II. Presentar los avisos y cumplir con las obligaciones que se señalan en el