Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE

Artículo 28. La autoridad fiscal estatal estará facultada para determinar presuntivamente el impuesto por la prestación de servicios de hospedaje en los términos que señale el Código Fiscal del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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