Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO CUARTO IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS

Artículo 30. Son sujetos de este impuesto las personas físicas y las personas morales que habitual o eventualmente obtengan ingresos por la realización de las actividades gravadas en este Capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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