Artículo 31. Son responsables solidarios en el pago de este impuesto:
I. Los propietarios o poseedores de establecimientos en los que habitual o eventualmente, por cualquier acto jurídico para la realización de diversiones y espectáculos públicos en dichos establecimientos, salvo que den aviso por escrito de la celebración del acto correspondiente a la Autoridad Fiscal a más tardar el día hábil anterior a la realización de los espectáculos o diversiones públicas;
II. Aquellas personas físicas o personas morales que organicen, manejen, patrocinen o intervengan de manera directa o indirecta en las actividades gravadas en este Capítulo, sea cual fuera el nombre y función con el que lo hagan, y
III. Los servidores públicos que tengan a su cargo el otorgamiento de permisos o licencias para la celebración de diversiones o espectáculos públicos, si no expiden el informe a que se refiere el artículo 36 BIS-4 de esta Ley.
BASE Y TASA