Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DE LOS IMPUESTOS · CAPÍTULO TERCERO DEL IMPUESTO SOBRE LA PRESTACIÓN DE

Artículo 26. La base gravable de este impuesto será el monto total de las erogaciones por concepto de la prestación de los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos o anticipos.

Cuando los retenedores realicen la prestación de servicios de hospedaje e incluyan servicios accesorios, tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no desglosen y comprueben con la documentación correspondiente la prestación de éstos, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a servicios de hospedaje.

Tratándose de servicios de hospedaje prestados bajo el sistema o modalidad de uso en tiempo compartido, será base del impuesto, además del costo de la membresía o certificado de titularidad, el monto de los pagos que se reciban por cuotas de mantenimiento u otras similares.

Los retenedores calcularán el impuesto sobre la prestación de servicios de hospedaje aplicando la tasa del 3.75% al total del valor de las cantidades recibidas por concepto de pago o contraprestación por servicios de hospedaje y deberán pagarlo mediante declaración que se presentará tomando en cuenta lo siguiente:

I. El impuesto se calculará por ejercicios fiscales, presentando la declaración anual en el primer bimestre del siguiente año. Los pagos provisionales se acreditarán en la declaración anual;

II. Los retenedores deberán realizar pagos bimestrales provisionales a cuenta del impuesto anual a pagar, a más tardar el día 17 de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, mediante una declaración que contenga los datos relativos a los pagos objeto de este impuesto realizados en el bimestre inmediato anterior. La obligación de presentar declaración bimestral subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a pagar, y

III. Los retenedores presentarán sus declaraciones y efectuarán el entero del impuesto en las oficinas recaudadoras, instituciones bancarias, centros autorizados o medios electrónicos autorizados por la Secretaría.

OBLIGACIONES

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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