Artículo 25. El impuesto a que se refiere este Capítulo se causará y trasladará a las personas a quienes se preste servicios de hospedaje en el momento que se perciba el pago por los servicios de hospedaje independientemente del lugar o medio electrónico donde se acuerde, contrate o realice el pago o contraprestación por dichos servicios.
Para el Fideicomiso Público Turismo Morelos, se destinará una cantidad equivalente al 100% de los recursos que genere el Impuesto sobre la Prestación de Servicios de Hospedaje, en cualquiera de sus modalidades, que se aplicará en gastos de promoción turística en general, así como en los servicios prestados para la recuperación del impuesto a que se refiere este Capítulo.
Lo anterior, en el entendido que dentro del concepto de promoción en general se engloba: espectaculares, medios de comunicación tales como periódico, televisión, radio, entre otros; campañas de internet, realización de páginas de internet, centro de reservaciones, pago de stands, incluyendo asistencia y viáticos de ferias, eventos, asambleas, congresos y seminarios, impresión de folletería, revistas especializadas, artículos promocionales, producción de video y banco de imágenes, así como una partida destinada a relaciones públicas.
El Comité Técnico del Fideicomiso Público Turismo Morelos se conformará por un Presidente que será el Gobernador del Estado, quien tendrá voto de calidad, cuatro representantes más designados por el Titular del Poder Ejecutivo; cinco miembros del sector privado, que serán: un representante del sector de grupos y convenciones; un representante del sector turístico de alta calidad, un representante del sector turístico de ocio, un representante del sector hotelero; y un representante del sector de los balnearios y parques acuáticos.
La Secretaría enterará bimestralmente al Fideicomiso la cantidad equivalente al 100% de los recursos recaudados durante el período, en el que estarán ya incluidos los recursos económicos que el Gobierno del Estado le destina o transfiera a más tardar el día veintisiete de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del siguiente ejercicio fiscal.
A las reuniones del Comité Técnico del Fideicomiso asistirán como invitados permanentes los representantes de la Secretaría de la Contraloría, de la Secretaría de Gobierno y de la Consejería Jurídica con voz pero sin voto.
Adicionalmente, el Gobierno del Estado aportará al Fideicomiso Turismo Morelos, sólo para efectos de referencia, un monto equivalente al 50% de la recaudación que se haya obtenido por este impuesto, para lograr su objeto.
BASE Y TASA