Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 85

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO

Artículo 85. Los servicios en materia de desarrollo sustentable causarán derechos y se pagarán previamente por los interesados, en la siguiente forma:

…Tarifa en UMA

I. En materia de calidad del aire:

A) Fuentes fijas:

1. Combustión a cielo abierto, por cada evento a realizar se pagará: 7.00

B) Fuentes móviles:

1. Servicio de verificación vehicular con independencia del holograma o constancia técnica de rechazo: 6.525

1.1. Servicio de verificación vehicular para los automóviles a los que les corresponda el holograma tipo E: 2.3757

1.2. Por la reposición de holograma de verificación con independencia del tipo:

2.3757

1.3. Derogado

2. Por otorgamiento de autorización por cada Línea de Verificación en equipos analizadores de gases:

2.1. Por cada línea de verificación (tratándose de equipos para gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural): 4,108.00

2.2. Por cada línea de verificación dual (tratándose de equipos para gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural, así como diésel): 6,162.01

2.3. Por el refrendo de cada línea de verificación (tratándose de equipos para gasolina, gas licuado de petróleo y gas natural) así como dual: 222.00

3. Certificación, acreditación y autorización a personas físicas o morales para comercializar o instalar sistemas, equipos y dispositivos de control de emisiones:

72.00

4. Por el alta de un Gerente, Supervisor, Técnico Verificador, Auxiliar Administrativo, Auxiliar Operativo y Técnico de Impresión: 9.00

5. Por el trámite de la certificación de la verificación vehicular: 1.00

6. Multa por el incumplimiento de la verificación vehicular obligatoria o ser ostensiblemente contaminante: 14.00

II. En materia de impacto ambiental:

A) Dictamen de sujeción al procedimiento de evaluación del impacto ambiental:

4.50

B) Por evaluación y autorización de informe preventivo: 112.50

C) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental modalidad general:

1. Considerando proyectos industriales en una superficie menor a 500 m2: 185.00

2. Considerando proyectos industriales en una superficie de 500 m2 hasta una hectárea: 370.00

3. Considerando proyectos comerciales de un establecimiento en una superficie menor o igual a una hectárea: 240.00

4. Considerando proyectos comerciales de dos o más establecimientos en una superficie menor o igual a una hectárea: 500.00

5. Considerando proyectos de servicios en una superficie menor a una hectárea:

240.00

6. Considerando proyectos habitacionales (desarrollo inmobiliario) en una superficie menor a una hectárea: 495.00

7. Considerado (sic) proyectos de aprovechamiento de recursos abióticos en una superficie menor a una hectárea: 171.00

8. Considerando proyectos turísticos en una superficie menor a una hectárea:

370.00

9. Considerando proyectos agropecuarios en una superficie menor a una hectárea:

169.00

10. Considerando proyectos agropecuarios, específicamente de invernaderos, en una superficie menor a una hectárea: 185.00

11. Por cada hectárea adicional en la superficie del predio:

11.1. Proyectos turísticos 170.00

11.2. Proyectos habitacionales 213.00

11.3. Proyectos industriales 248.00

11.4. Proyectos Agropecuarios EXENTOS

11.5. Proyectos Comerciales 213.00

11.6. Proyectos de Servicios 213.00

11.7. Proyectos de aprovechamiento de recursos abióticos: 248.00

11.8. Por compensación ambiental, en proyectos donde la construcción sea mayor a los 200 metros cuadrados, se pagará adicionalmente por cada metro cuadrado de construcción: 0.25

D) Por evaluación de la manifestación de impacto ambiental modalidad específica:

500.00

1. Por cada hectárea adicional:

1.1. Proyectos turísticos: 353.00

1.2. Proyectos agropecuarios: 50.00

1.3. Proyectos habitacionales: 381.50

1.4. Proyectos comerciales: 381.50

1.5. Proyectos de servicios: 381.50

1.6. Proyectos industriales: 424.00

1.7. Proyectos de aprovechamiento de recursos abióticos: 424.00

E) Por estudios de riesgo ambiental:

1. Nivel uno: 60.00

2. Nivel dos: 75.00

F) Por la revalidación del resolutivo de impacto ambiental: 180.00

III. En materia de mejoramiento ecosistémico:

A) Venta de planta forestal y frutal de edad menor a un año, por unidad:

1. En charola de un volumen de 170 ml. hasta 250 mil: 0.06

2. En charola de un volumen de 320 ml. a 500 mil: 0.10

3. En bolsa de un volumen de 0.5 litros y hasta 1.36 litros (tamaño de 15x25): 0.10

B) Venta de planta forestal y frutal de edad mayor a un año, por unidad:

1. En charola: 0.10

2. En bolsa con capacidad mayor a 1.36 litros (tamaño 15x25) y hasta 5.68 litros (tamaño 25x35): 0.29

3. En bolsa de un volumen mayor a 5.68 litros (tamaño 25x35) 1.00

C) Venta de planta frutal

1. Limón Persa 0.46

2. Otros frutales 0.29

D) Derogado

IV En materia de gestión integral de residuos:

A) Autorizaciones en materia de gestión integral de residuos en sus diferentes modalidades:

1. De transporte de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, para vehículos en función de su capacidad de transporte:

1.1. Hasta 3.5 toneladas: 12.50

1.1.1. Por prórroga de la autorización 12.50

1.2. De más de 3.5 y hasta 8 toneladas: 25.00

1.2.1. Por prórroga de la autorización 12.50

1.3. De más de 8 toneladas: 50.00

1.3.1. Por prórroga de la autorización 25

2. De tratamiento de residuos orgánicos, por capacidad de almacenamiento:

2.1. Hasta 30 toneladas: 12.50

2.1.1. Por prórroga de la autorización 6.25

2.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 25.00

2.2.1. Por prórroga de la autorización 12.05

2.3. De más de 60 toneladas: 50.00

2.3.1. Por prórroga de la autorización 25.00

3. De capacidad de almacenamiento temporal y centros de acopio de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

3.1. Hasta 30 toneladas: 12.50

3.1.1. Por prórroga de la autorización12.50

3.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 25.00

3.2.1. Por prórroga de la autorización12.50

3.3. De más de 60 toneladas: 50.00

3.3.1. Por prórroga de la autorización25

4. De capacidad de tratamientos térmicos, químicos, físicos o biológicos de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

4.1. Hasta 30 toneladas: 27.50

4.1.1. Por prórroga de la autorización 13.75

4.2. De más de 30 y hasta 60 toneladas: 33.00

4.2.1. Por prórroga de la autorización 16.50

4.3. De más de 60 toneladas: 65.50

4.3.1. Por prórroga de la autorización 32.75

5. De operación de un centro de transferencia o disposición final de residuos sólidos:

5.1. Cantidad de residuos que ingresan hasta 10 toneladas: 54.50

5.1.1. Por prórroga de la autorización 27.25

5.2. Cantidad de residuos que ingresan de más de 10 y hasta 50 toneladas: 87.50

5.2.1. Por prórroga de la autorización 43.75

5.3. Cantidad de residuos que ingresan de más de 50 y hasta 100 toneladas:

131.00

5.3.1. Por prórroga de la autorización 65.50

5.4. Cantidad de residuos que ingresan más de 100 toneladas: 218.00

5.4.1. Por prórroga de la autorización 109

6. De remediación de suelos contaminados por residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

6.1. Por hectárea contaminada 60.00

7. Plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

7.1. Registro de plan de manejo de residuos sólidos urbanos y de manejo especial: 20.00

7.2. Actualización cada tercer año posterior al registro: 10

7.3. Por cada metro cuadrado a constituir considerando proyectos comerciales, de servicios, habitacionales en centros urbanos o ecoturisticos o agropecuarios: 0.25

8. De operación y administración de plantas de valorización de residuos sólidos y comercialización de productos y subproductos:

8.1. Por autorización para su operación 65.5

8.2. Plantas o unidades de valorización de residuos sólidos: 709.50

8.3. Comercialización de productos y subproductos derivados de la actividad:

709.50

8.4. Plantas industriales de metanización de la fracción orgánica de residuos sólidos urbanos: 709.50

9. Disposición de residuos sólidos urbanos a los Ayuntamientos del Estado de Morelos:

9.1. Con convenio, con base a volumen y sin separación:

9.1.1. Con convenio, con base a volumen al 100% 0.7684

9.1.2. Con convenio, con base al volumen al 95% 0.7948

9.1.3. Con convenio, con base al volumen al 90% 0.8213

9.1.4. Con convenio, con base al volumen al 85% 0.8477

9.1.5. Con convenio, con base al volumen al 80% 0.8742

9.1.6. Con convenio, con base al volumen al 75% 0.9007

9.1.7. Con convenio, con base al volumen al 70% 0.9272

9.1.8. Con convenio, con base al volumen al 65% 0.9537

9.1.9. Con convenio, con base al volumen al 60% 0.9802

9.1.10. Con convenio, con base al volumen al 55% 1.00

9.2. Con convenio, con 100% de volumen y con base a separación primaria:

9.2.1. Con convenio, con 100% de volumen y con base a separación primaria al 100% 0.6623

9.2.2. Con convenio, con 100% de volumen y con base a separación primaria al 75% 0.6888

9.2.3. Con convenio, con 100% de volumen y con base a separación primaria al 50% 0.7153

9.2.4. Con convenio, con 100% de volumen y con base a separación primaria al 25% 0.7418

9.3. Sin convenio. 2.00

10. Disposición de residuos sólidos urbanos a particulares

10.1. Por tonelada 3.00

11. Combustible Derivado de Residuos (CDR):

11.1. Por Kcal de acuerdo a su valor promedio: 0.05

B) Manifiesto de entrega-recepción de residuos sólidos urbanos y de manejo especial:

V. Licencia ambiental Morelos:

A) Para proyectos de construcción o establecimientos industriales, agropecuarios, turísticos, comerciales, de servicios, y de aprovechamiento que tengan interés en instalarse en el estado de Morelos (nuevos):

1. Micro: 187.00

2. Pequeño: 270.00

3. Mediano: 505.00

4. Grande: 900.00

B) Para proyectos de construcción o establecimientos comerciales, de servicios, industriales, turísticos, agropecuarios que ya cuenten con resolutivo de impacto ambiental vigente y pretendan regularizarse en las demás autorizaciones ambientales en competencia ambiental por cada una de:

1. Micro: 46.50

2. Pequeño: 68.00

3. Mediano: 126.00

4. Grande: 225.00

C) Para proyectos de construcción o establecimientos industriales, agropecuarios, turísticos, comerciales, de servicios, y de aprovechamiento que ya cuenten con todas las autorizaciones ambientales de competencia estatal vigentes y pretendan obtener la licencia ambiental Morelos, por cada una de ellas:

1 Micro: EXENTO

2. Pequeño: EXENTO

3. Mediano: EXENTO

4. Grande: EXENTO

VI. En materia de ordenamiento territorial:

A) Búsqueda de expediente: 1.32

B) Consulta de expediente con una duración máxima de 1 hora 30 minutos, dentro del horario autorizado de 8:00 a 15:00 horas: 2.00

C) Copia simple de documentos:

1. Copia tamaño carta:

1.1. Por la primera página: 0.06

1.2. De la página 2 a la página 50, por página: 0.01

1.3. De la página 51 en adelante, por página: 0.006

2. Copia tamaño oficio:

2.1. Por la primera página: 0.09

2.2. De la página 2 a la página 50, por página: 0.02

2.3. De la página 51 en adelante por página: 0.009

3. Copia tamaño doble carta:

3.1. Por la primera página: 0.10

3.2. De la página 2 a la página 50, por página: 0.02

3.3. De la página 51 en adelante por página: 0.01

D) Copia simple de plano:

1. Plano de hasta 90 cm x 60 cm: 1.32

2. Por cada fracción adicional (por lado):

2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho: 0.60

2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud: 0.40

E) Copia certificada de documento:

1. Por la primera página: 0.25

2. De la página 2 a la página 50 por página: 0.13

3. De la página 51 en adelante por página: 0.06

F) Copia certificada de plano:

1. Plano de 90 cm x 60 cm: 2.65

2. Por cada fracción adicional (por lado):

2.1. Por cada 30 cm adicionales de ancho: 0.90

2.2. Por cada 30 cm adicionales de longitud: 0.80

G) Opinión técnica en el marco de los Programas de Desarrollo Urbano Sustentable:

1. De un predio, parcela o polígono sin compatibilidades de suelo: 2.00

2. De un predio, parcela o polígono con compatibilidades de un solo uso de suelo

6.00

3. Sobre compatibilidad de un proyecto o anteproyecto (sin planos arquitectónicos) ubicado en un predio, parcela o polígono: 6.00

4. Sobre compatibilidad de un proyecto o anteproyecto (anexando planos arquitectónicos) sobre en un predio, parcela o polígono: 8.00

5. Sobre el potencial de densificación (poblacional o de vivienda) sobre un predio, parcela o polígono: 15.00

6. Sobre el potencial de densificación (poblacional o de vivienda) sobre un predio, parcela o polígono (anexando planos arquitectónicos): 20.00

H) Opinión técnica de compatibilidad de uso de suelo en materia de Ordenamiento Ecológico 6.00

VII. En materia de impacto urbano y vial:

A) Constancia de no requerimiento de impacto urbano: 33.1170

B) Dictamen de impacto vial: 350.00

C) Dictamen de impacto urbano:

1. Apertura, prolongación y ampliación de vías públicas, de carácter regional o primario, no previstas en los programas de desarrollo urbano sustentable, así como para los centros de población que carezcan de ésta: 105.9743

2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, así como en las áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas.

2.1. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos que pretendan beneficiarse con la densificación en más de dos rangos, de acuerdo con los siguientes criterios:

2.1.1. Densificación máxima permitida hasta 3 rangos de densidad de población

130.00

2.1.2. Densificación máxima permitida hasta 4 rangos de densidad de población

200.00

2.1.3. Densificación máxima permitida hasta 5 rangos de densidad de población

270.00

2.1.4. Densificación máxima permitida hasta 6 rangos de densidad de población

340.00

2.1.5. Densificación máxima permitida hasta 7 rangos de densidad de población

410.00

2.1.6. Densificación máxima permitida hasta 8 rangos de densidad de población

480.00

2.1.7. Densificación máxima permitida hasta 9 rangos de densidad de población

550.00

2.2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano para proyectos iguales o superiores a cien viviendas, de acuerdo con los siguientes criterios:

2.2.1. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentre en el rango de 100 a 500 viviendas 165.60

2.2.2. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentren en el rango de 501 a 1000 viviendas: 238.50

2.2.3. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos que se encuentre en el rango de 1,001 a 2,500 viviendas: 331.20

2.2.4. Autorización de fraccionamientos, condominios y conjuntos urbanos en áreas aptas para el desarrollo urbano, para los proyectos superiores a 2,501 viviendas 397.40

3. Proyectos de ampliación de vivienda:

3.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase los 5,000 metros cuadrados de construcción: 172.2082

3.2. Cuando ya se tenga una evaluación de impacto urbano, y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: 139.0913

4. Proyectos de ampliación de usos no habitacionales:

4.1. Cuando la suma de lo existente y el incremento rebase 5,000 metros cuadrados de construcción: 211.9486

4.2. Cuando ya se tenga evaluación de impacto urbano y se incrementen más de 2,500 metros cuadrados de construcción: 162.2731

5. De 1,000 metros cuadrados de construcción en adelante:

5.1. Edificación de oficinas, despachos y consultorios, locales de comercios o servicios. 158.9615

5.2. Bodegas o almacenes: 185.4550

5.3. Industria química, farmacéutica, mecánica, automotriz, de ensamble, plantas de manufactura, tratamiento o producción de cualquier tipo: 264.9358

5.4. Equipamiento: 158.9615

5.5. Hoteles, moteles, hostales o posadas: 158.9615

5.6. Centros comunitarios regionales y culturales, museos, centros de exposiciones temporales, galerías y similares: 158.9615

5.7. Auditorios, cines, teatros, salas de conciertos o plazas de espectáculos: 264.9358

5.8. Centros de convenciones y salones o jardines destinados para fiestas y banquetes: 238.3442

5.9. Restaurantes, bares, cantinas, botaneras, centros o clubes nocturnos, centros de espectáculos, discotecas: 238.4442

6. De 5,000 metros cuadrados de construcción en adelante:

6.1. Centrales de abasto de cualquier tipo: 397.4036

6.2. Academias e institutos de capacitación técnica, profesional o comercial:

264.9358

7. De 10,000 metros cuadrados de terreno en adelante:

7.1. Granjas, rastros, zoológicos, acuarios y jardines botánicos, etnobotánicas, piscícolas, aviarios o herbolarios: 397.4036

7.2. Locales contengan de forma legal flora o fauna de cualquier especie 198.7018

7.3. Proyectos de usos mixtos (habitacional, comercio, servicios o equipamiento):

264.9358

7.4. Oficinas, despachos y consultorios, comercios, servicios: 397.4036

7.5. Industria: 503.3779

7.6. Equipamiento: 397.4096

8. Cualquier superficie:

8.1. Depósitos o almacenamiento de combustible; estaciones de servicio de combustible para carburación diésel, gas LP y gas natural: 529.87

8.2 Tiendas de autoservicio, departamentales, centros comerciales y mercados, con excepción de las tiendas de conveniencia: 397.40

8.3. Institutos o escuelas de educación media superior y universidades o institutos politécnicos; instituciones o centros de estudio de posgrado y centros de investigación públicos o privados: 397.40

8.4. Panteones, crematorios, velatorios y columbarios; 397.40

8.5. Arenas de box y luchas, plazas de toros, lienzos charros, palenques y similares; estadios, hipódromos, autódromos, velódromos y similares; centros de espectáculos: 529.87

8.6. Centros de readaptación o reintegración social, clínicas contra adicciones, reformatorios o tutelares: 529.87

8.7. Terminales de autobuses de pasajeros o aeropuertos: 397.40

8.8. Parques industriales: 635.85

C) Factibilidad urbana y ambiental de un predio o polígono: 33.1170

D) Factibilidad urbana y ambiental de un predio o polígono que incluya un proyecto arquitectónico determinado. 66.234

VIII. En materia del parque estatal urbano barranca de Chapultepec:

A) Admisión general al parque estatal urbano barranca de Chapultepec:

1. Admisión general La cantidad en UMA equivalente a $10.00

2. Adultos mayores y personas con discapacidad: EXENTO

3. Visitas escolares organizadas por escuelas públicas de educación básica (sólo estudiantes) EXENTAS

B) Atracciones concesionadas del parque estatal urbano barranca de Chapultepec:

1. Herpetario: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

2. Granjita paraíso: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

3. Eco lanchas: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

4. Tirolesa: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

5. Muro de escalar: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

C) Atracciones propias del parque estatal urbano barranca de Chapultepec:

1. Tren: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

2. Cabaña: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

3. Planetario: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

4. Eurobongie: La cantidad en UMA equivalente a $10.00

5. Telaraña La cantidad en UMA equivalente a $10.00

D) Otros servicios del parque estatal urbano barranca de Chapultepec:

1. Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 (corredores) La cantidad en UMA equivalente a $2.00

2. Acceso a trotapista de 6:00 a 9:00 horas paquete de 30 días (corredores): La cantidad en UMA equivalente a $50.00

3. Renta de local comercial por metro cuadrado (mensual por metro cuadrado):

1.50

4. Exposiciones semifijas (por día): 2.50

5. Exposiciones semifijas (por día), de exposiciones registrados (sic) en el Programa estatal Mercado Verde Morelos EXENTAS

IX. En materia de protección al ambiente

A) Copias certificadas de expedientes administrativos instaurados en la Procuraduría de Protección al Ambiente del estado de Morelos.

1. Por la primera página. 0.2649

2. A partir de la página 2 a la página 50, por página. 0.1325

3. A partir de la página 51 en adelante, por páginas. 0.0662

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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