Artículo 87. Los derechos por la prestación de servicios de verificación vehicular obligatoria a que deben ser sometidos los vehículos automotores en circulación en el Estado de Morelos, se actualizarán anualmente en la Ley de Ingresos del Estado, conforme a la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos; a las Normas Oficiales Mexicanas en materia ambiental y al Acuerdo que establece el Programa de Verificación Vehicular obligatoria para el Estado de Morelos.
Artículo 87
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SEXTO SERVICIOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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