Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 89

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 89. Todos los vehículos automotores en circulación en el Estado de Morelos, deben ser sometidos a verificación en los periodos que establezca el programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos, ante los centros de verificación vehicular autorizados por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos a través de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, como lo establece la Ley de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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