Artículo 90. Los derechos por concepto de verificación vehicular los ejercerá la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Artículo 90
TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.