Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 90

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 90. Los derechos por concepto de verificación vehicular los ejercerá la Secretaría de Desarrollo Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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