Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 92

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 92. El importe de las sanciones a que se hagan acreedores los sujetos obligados al pago de estos derechos, deberá de ser liquidado junto con estos últimos, de conformidad con lo establecido en el programa de verificación vehicular obligatoria para el Estado de Morelos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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