Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Morelos

Artículo 93

TÍTULO CUARTO DE LOS DERECHOS · CAPÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS DE VERIFICACIÓN VEHICULAR

Artículo 93. Los ingresos que perciba el Estado por los servicios de verificación vehicular, se recaudarán a través de la Secretaría.

I. Por la elaboración total del proyecto ejecutivo:

De agua potable por hectárea: 68.50

De drenaje y alcantarillado por hectárea: 96.00

I. Por cada pipa (6 m3) de agua residual tratada con fines de servicio público con contacto directo y con destino de traslado a veinte kilómetros de distancia desde el punto de llenado: 5.50

II. Por la elaboración total del estudio de pre inversión:

De Geohidrológico: 821.50

Análisis hidráulico: 958.50

Artículo 93 Bis-3. Por la elaboración de estudios básicos, relacionados con topografía, geología, hidrología hidráulica o ingeniería se pagará el derecho por la cantidad equivalente a 1,686.50 UMA.

Artículo 93 Bis-4. Las aguas residuales provenientes de plantas de tratamiento podrán ser aprovechadas y reutilizadas para actividades donde el público usuario este expuesto directamente o en contacto físico y actividades donde el público en general este expuesto indirectamente o en contacto físico incidental y de acceso restringido.

La tarifa por el reúso de estas aguas residuales tratadas se hará en razón de lo siguiente:

Tarifa en UMA

II. Por cada pipa (6 m3) de agua residual tratada con fines de servicio al público con contacto indirecto u ocasional y con destino de traslado a veinte kilómetros de distancia desde el punto de llenado: 4.00

III. Por cada cinco kilómetros adicionales de distancia desde el punto de llenado en cualquier de los dos supuestos señalados: 0.50

IV. Por cada carga residual tratada con fines de servicio al público con contacto directo, por metro cúbico: 0.07

V. Por cada carga de agua residual tratada con fines de servicio al público con contacto indirecto u ocasional, por metro cúbico: 0.05

Artículo 93 Bis-5. Por la consultoría y asesoría especializada que brinde la Comisión Estatal del Agua al público en general, se cobrará la cantidad equivalente a 10.50 UMA por hora.

Para determinar el costo del servicio de consultoría y asesoría a que se refiere el párrafo anterior, se deberá considerar el tiempo invertido en el desarrollo de los trabajos e investigación que realice la Comisión Estatal de Agua con motivo del servicio solicitado.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de julio de 2006. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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